Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428721

Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

562986-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 129-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 293-2010-PCNM
MORDAZA, 17 de agosto de 2010 VISTO: El escrito presentado el 23 de junio de 2010 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 129-2010-PCNM, de 14 de MORDAZA de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, habiendose programado sucesivamente, a solicitud del recurrente, informe oral para los dias 05 y 17 de agosto de 2010, no habiendose presentado a ninguna de las fechas MORDAZA indicadas, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA, manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que se ha lesionado el debido proceso; por lo que solicita que se declare la nulidad del MORDAZA llevado a cabo y se fije nueva fecha para el inicio de la nueva evaluacion o en su defecto se declare la nulidad de la audiencia de entrevista personal y se senale nueva fecha para la misma; Segundo: Que, los fundamentos del recurso extraordinario se expresan en los siguientes terminos: a) la Convocatoria N° 004-2009-CNM, a la que estuvo sujeto el recurrente, inicio el 03 de noviembre de 2009, no obstante fue notificado que se encontraba convocado recien el 13 de enero de 2010, por lo que no pudo reunir la documentacion pertinente, lo que le ha causado indefension y afectacion al debido proceso; b) respecto al rubro conducta, el recurrente considera que las sanciones que se le impusieron en el periodo sujeto a evaluacion caen dentro de lo aceptable; asimismo, senala que las sentencias que emitio en el ano 2009 han sido confirmadas en el 100% por las Superiores MORDAZA Penales; c) sobre los referendums de los Colegios de Abogados, senala que carecen de legitimidad y no constituyen un analisis serio de la idoneidad de ningun magistrado; d) precisa, ademas, que no declaro ser docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica en el ano 2003, debido a que tenia la calidad de docente contratado; e) con relacion al rubro idoneidad, manifiesta que la Academia de la Magistratura no puede calificar las sentencias sometidas a evaluacion respecto a la decision asumida, sino tan solo en cuanto al cumplimiento de parametros o modelos establecidos, no existiendo dispositivo legal

que obligue a los magistrados a seguir tales parametros; e) en el mismo sentido, en cuanto a las sentencias evaluadas, senala que en la Causa Penal N° 200600959 contra MORDAZA MORDAZA sobre falsificacion de documentos existio un error de tipeo; en el Expediente N° 2002-66, MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Robo Agravado y contra la MORDAZA sexual en agravio de MORDAZA MORDAZA y otra, su sentencia fue materia de recurso de nulidad habiendose declarado por la Sala Penal de la Corte Suprema no haber nulidad; de otro lado, senala que fue sorprendido en el acto de su entrevista personal ante la pregunta que se le formulo sobre "que es la instigacion", senalando que la instigacion al suicidio si se encuentra penada contrariamente a lo afirmado por el Consejero que formulo dicha interrogante; f) finalmente, manifiesta el recurrente que la resolucion de no ratificacion no es proporcional a la evaluacion realizada y no se ha considerado que solamente ha tenido una tardanza de un minuto en el ano 2007, lo que denota su puntualidad, de igual forma no registra ausencias ni inasistencias; asi como tampoco se ha tenido en cuenta el informe psicologico que refleja su capacidad de liderazgo y trabajo en equipo; Analisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Cuarto: Que, con relacion a la presunta indefension que le habria causado la notificacion a su persona del inicio de la Convocatoria N° 004-2009-CNM recien el 13 de enero de 2010, debe precisarse que de conformidad con el articulo 3° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico "la convocatoria con el cronograma de actividades se publica en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional, asi como en el MORDAZA web del Consejo 30 dias naturales MORDAZA de la fecha programada para el inicio del proceso", de manera que los magistrados conocen con un plazo razonablemente anticipado las actividades programadas para los procesos de evaluacion y ratificacion; advirtiendose, ademas, que la notificacion que menciona el recurrente se refiere al Oficio N° 312-2010-SG-CS-PJ, el que segun documento de folios 1009 aparece recibido con fecha 18 de enero de 2010; no obstante a folios 21 aparece el poder otorgado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA Jayo MORDAZA, autorizandolo para que en su nombre y representacion haga entrega de los documentos, tal poder aparece otorgado con fecha 13 de enero de 2010, es decir con anterioridad a la presunta notificacion tardia que argumenta, lo que denota que el recurrente conocia plenamente de la Convocatoria N° 004-2009-CNM al punto que cumplio con presentar oportunamente su carpeta con la documentacion requerida por el reglamento respectivo con fecha 14 de enero de 2010; mas aun la fecha de su entrevista personal fue reprogramada del 15 de marzo al 05 de MORDAZA de 2010, con lo cual se evidencia que no ha existido estado de indefension alguno, habiendo procedido a otorgarsele al recurrente todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; Quinto.- Que, en cuanto a los extremos referentes a la valoracion del rubro conducta, la confirmacion de sus resoluciones por la Sala Superior que invoca en su recurso, la calidad de los referendums de los Colegios de Abogados, la no declaracion de sus ingresos por concepto de docencia universitaria y su disconformidad con la calificacion de la Academia de la Magistratura sobre la calidad de sus decisiones; resulta innegable que

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