Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2010 (07/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2010

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de representante del BCRP a Colombia para participar en la XV Reunion Anual de LACEA
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 072-2010-BCRP MORDAZA, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Latin American and Caribbean Economic Association (LACEA) para que un funcionario investigador del Banco participe en la XV Reunion Anual de LACEA, a llevarse a cabo en Medellin, Colombia, del 11 al 13 de noviembre; Que, un trabajo de investigacion de la Gerencia Central de Estudios Economicos ha sido seleccionado para ser presentado en dicho evento y es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, la Gerencia Central de Estudios Economicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las politicas del Banco y su entorno macroeconomico permitan la consecucion de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 14 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA Reynaga, Especialista en Investigacion Economica de la Gerencia Central de Estudios Economicos, a Medellin, Colombia, del 10 al 13 de noviembre y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en representacion de este Banco Central en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes US$ 620,52 Viaticos US$ 800,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 --------------------TOTAL US$ 1451,52 Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 563618-1

VISTO: El Oficio Nº 001612-2010/GRC/RENIEC (27SET2010) e Informe Nº 000085-2010/GRC/RENIEC (14SET2010), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles e Informe N° 001802-2010-GAJ/RENIEC (28OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme el inciso a) del articulo 7º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil planear, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11ABR1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan entre otras, en las Municipalidades Provinciales y Distritales, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44 de la Ley Nº 26497; Que, es por ello que el personal de las Oficinas del Registro del Estado Civil, asi como la organizacion administrativa de esta, corresponden a las respectivas Municipalidades, proporcionandoles el RENIEC los formatos de las actas de nacimiento, matrimonio y defuncion; Que, en ese contexto el RENIEC ejerce control funcional sobre la labor que desarrollan los registradores civiles a nivel nacional, capacitandolos a traves del Centro de Altos Estudios Registrales (CAER), para el eficiente cumplimiento de sus funciones, asi como una MORDAZA fiscalizacion de la labor desempenada; Que, es politica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, lograr que la poblacion, en particular los sectores mas vulnerables, tengan un nombre, esten inscritos en el registro civil correspondiente y cuenten con un documento que identifique e individualice a su titular de las demas personas; Que, el pasado 03OCT2010 se realizaron las Elecciones Municipales y Regionales, en cuyo MORDAZA electoral se eligieron a las nuevas autoridades en las Municipalidades provinciales y Distritales del MORDAZA, quienes asumiran su cargo en el mes de enero del 2011 y conforme a anteriores antecedentes podrian disponer la rotacion o cese del personal que a la fecha viene ejerciendo funciones las Oficinas del Registro del Estado Civil y que ha sido debidamente capacitado por el RENIEC, generando serios problemas de insospechables consecuencias, mas aun cuando dicha funcion registral se encuentra en MORDAZA de transferencia al RENIEC en cumplimiento a la ley; Que, teniendo en cuenta que el Registro del Estado Civil es un servicio que debe brindarse en forma permanente a la comunidad, asegurando la oportuna y eficiente inscripcion de los nacimientos, matrimonios y defunciones, asi como garantizando la seguridad juridica de los hechos inscritos, el cual puede verse afectado de efectuarse el cambio del personal que habiendo aprobado la capacitacion del RENIEC, viene realizando funciones registrales; Que, en tal sentido, resulta pertinente exhortar a las autoridades ediles electas en los ultimos comicios municipales y regionales, para que dispongan la permanencia del personal que viene realizando labores registrales en las Oficinas del Registro del Estado Civil, garantizando el eficiente servicio de la funcion registral en beneficio de la poblacion; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros,

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Invocan a autoridades municipales recientemente electas disponer la permanencia en sus funciones de registradores civiles en Oficinas de Registros del Estado Civil a fin de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio
RESOLUCION JEFATURAL N° 942-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 02 de Noviembre de 2010

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