Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

a la superficie de exposicion de propaganda debe ser de 3.00 metros., como minimo. c) Los paneles deberan contar con una distancia minima de 50.00 metros., entre panel y panel, pudiendo ser una cara o dos caras opuestas. Podran, sin embargo, instalarse dos paneles contiguos de una sola cara, siempre que no se afecte la visibilidad de ambos, ni afecte la visibilidad de los conductores. Cualquier otra via o espacio no considerado en el articulo anterior, constituye MORDAZA rigida para efectos de instalacion de propaganda politica electoral, encontrandose prohibida su ubicacion en ellas. CAPITULO IlI DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE ESPACIOS PUBLICOS Articulo Octavo.- Para poder hacer uso de los espacios, conforme a lo senalado en el Articulo MORDAZA, el personero legal titular o alterno de la Organizacion Politica, o el que ostente representatividad y poder, remitira una comunicacion dirigida a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, indicando la ubicacion de determinada propaganda politica electoral a traves de un panel o banderola, declarando que cumple con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. La Comunicacion que haga a la agrupacion politica, no requiere respuesta expresa de la Municipalidad, salvo que sea observada por no cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º y en cuyo caso dentro del plazo de Dos (02) dias habiles de realizada la verificacion fisica de la ubicacion donde se instala el panel o cartel, la Municipalidad notificara a la agrupacion politica respectiva para que adecue la instalacion conforme a esta MORDAZA, bajo apercibimiento de su retiro en Un (01) dia o en su caso, procedera al retiro de la misma, cuando no corresponda a una ubicacion conforme. Articulo Noveno.- Exoneracion de pago de Derechos. No se requiere pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalacion de propaganda politica electoral. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES, CONTROL E INFRACCIONES Articulo Decimo. - Se encuentra prohibida la difusion y/o instalacion de propaganda politica electoral en espacios publicos en las siguientes formas: a) Fijar, pegar o pintar propaganda politica en los monumentos y el mobiliario MORDAZA de las vias y parques publicos. b) Fijar, pegar, pintar propaganda politica en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, senales de MORDAZA, bermas, separadores, y jardines de aislamiento de las vias publicas. c) Efectuar propaganda politica a traves de altoparlantes fuera del horario y por niveles superiores a los decibeles senalados en los literales b) y c) del Articulo Sexto. d) Efectuar propaganda Electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad, en un radio de 200 metros, asi como en los parques de la jurisdiccion y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental. e) Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, asi como en las MORDAZA de cualquier credo. f) Fijar, pagar o pintar propaganda politica sobre avisos publicitarios autorizados con fines comerciales. g) Instalar propaganda politica que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vias publicas circundantes. h) Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera

banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del Distrito. i) Instalar paneles y las banderolas que limiten la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario MORDAZA, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamientos. j) Instalar mas de Una (1) banderola por cada Tres (3) cuadras para vias normales o mas de Una (1) banderola, por cada 800 metros en avenidas principales, corredores viales, etc. k) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral, colocada por un candidato u organizacion politica o que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. l) Instalar paneles que no se ajuste a los lineamientos tecnicos descritos en los literales del Articulo Sexto. Articulo Decimo Primero.- La Municipalidad a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, realizara durante el MORDAZA electoral, la fiscalizacion permanente de los medios de difusion constituyendose en infraccion fragante el utilizar un medio no autorizado para la difusion de propaganda electoral en espacios urbanos. Articulo Decimo Segundo.- Todas las organizaciones politicas que participan en el MORDAZA electoral, en el lapso de sesenta (60) dias calendarios contados desde el dia siguiente de terminada la votacion, deberan retirar toda propaganda electoral instalada en areas publicas o privadas, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su permanencia, la Municipalidad procedera a retirar lo instalado, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago de la multa conforme se preve en la presente ordenanza. Articulo Decimo Tercero.- La Municipalidad una vez identificada la infraccion notificara al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Regimen de aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad y la Ley Nº 27444. Para efectos del retiro de propaganda electoral, la Municipalidad considerara como descargo del infractor para la posterior anulacion de la notificacion impuesta, si en el termino de Dos (2) dias de producida la notificacion, el infractor rectifica su actuacion, subsanando la infraccion cometida. El plazo podra ampliarse si el infractor se compromete formalmente, dentro del termino descrito, a subsanar la infraccion, otorgandosele un plazo razonable y acorde a la infraccion cometida y anulandose la notificacion en el caso que el infractor cumpla efectivamente con el compromiso. Articulo Decimo Cuarto.- Para los efectos de la aplicacion del articulo anterior, se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/ o distritales, a la agrupacion politica, al candidato, al promotor o el personero legal que correspondiere, y solidariamente a quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados la responsabilidad de la agrupacion politica, al promotor, ademas es solidaria con el propietario del mismo. El (los) candidatos, el promotor y los personeros legales beneficiarios con la propaganda electoral infractora, son responsables directos en el pago de la multa que se genere. Articulo Decimo Quinto.- Infracciones Tipificadas y Sanciones Aplicables.- Las Infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas con multas administrativas, conforme al siguiente cuadro de Infracciones: - Pintas - Colocar propaganda en parques y areas verdes - No retirar la propaganda 1 UIT por aviso.

3 UIT por aviso. 0.8 UIT por aviso.

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