Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

Articulo Cuarto.- DECLARESE las facultades senaladas en el articulo 52º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, INDELEGABLES E INSUSTITUIBLES por ser propias y exclusivas de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, siendo por ello nulos e inaplicables cualesquiera de los convenios suscritos por terceros ajenos al Gobierno Regional de MORDAZA, y que se opongan a las facultades descritas en el citado articulo de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en particular cuando senala como funciones en materia pesquera la de administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion, asi como la de vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, entre otras. La Procuraduria Regional estara facultada para iniciar las acciones legales que correspondan conforme a la defensa de las facultades y competencias de los organos regionales, promoviendo acciones dirigidas contra funcionarios publicos de otras dependencias o de particulares, si fuera el caso. Articulo Quinto.- CREASE LAS TASAS DE PROMOCION DEL CONSUMO DEL RECURSO ANCHOVETA Y DE LA CONSTRUCCION DE LA MORDAZA DEL PESCADOR ARTESANAL, y a favor del Gobierno Regional de MORDAZA - Direccion Regional de la Produccion, derivado de la descarga en los desembarcaderos de la Region MORDAZA publicos o privados del recurso Anchoveta, y destinado para el consumo humano directo, y de la produccion de MORDAZA de conservas de anchoveta, que constituyen los fondos a favor de los siguientes Programas: · FONDO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA; administrado por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, para uso exclusivo de programas de su fin. · FONDO A FAVOR DEL PROYECTO DE VIVIENDA POPULAR DE LA MORDAZA DEL PESCADOR ARTESANAL, que se crea mediante la presente Ordenanza Regional, administrado por el Gobierno Regional de Ancash. Los montos de las tasas seran aprobadas en el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) de la Direccion Regional de la Produccion. La tasa para el "FONDO A FAVOR DEL PROYECTO DE VIVIENDA POPULAR DE LA MORDAZA DEL PESCADOR ARTESANAL", correspondera a cada tonelada de materia prima anchoveta extraida por la flota artesanal y descargada para su procesamiento en las plantas de consumo humano directo. El pago de dicha tasa correspondera a los armadores artesanales. La tasa para el "FONDO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA" correspondera a cada MORDAZA de conserva de anchoveta producida en los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo (EIP de CHD). El pago de dicha tasa correspondera a los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo. Para el pago de MORDAZA tasas actuaran los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo como retenedores y quienes efectuaran directamente el deposito de las tasas en las cuentas correspondientes de la Direccion Regional de la Produccion de Ancash. El procedimiento y sus formularios se estableceran mediante Resolucion Directoral de la Direccion Regional de la Produccion de Ancash. Articulo Sexto.- En el procesamiento del recurso anchoveta, se tendra presente el indice de conversion para los diferentes tipos de conservas cajas/TM de produccion y estara referido al producto grated de anchoveta, envase de ½ libra MORDAZA tuna por 48 latas, tomandose como standard minimo 26.4 cajas/TM., que representa el 60% del indice de conversion para este MORDAZA de producto reportado por el Instituto Tecnologico Pesquero mediante Oficio Nº 01-2010-ITP/DIDT, del 22 de MORDAZA del 2010, obtenido con materia prima en estado de optima calidad que no incluye descartes ni mermas. Este indice de conversion

sera fiscalizado anualmente y se podra incrementar en el futuro en funcion al mejoramiento y modernizacion de la flota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la optima calidad de la materia prima y la modernizacion y adecuacion de la infraestructura de las plantas de produccion. Los descartes derivados del MORDAZA de industrializacion seran procesados en harina residual por los establecimientos autorizados para tal fin. Mediante Resolucion Directoral de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, se aprobara el formulario respectivo de control y distribucion de los volumenes de descartes. Los decomisos de materia prima de anchoveta, no apta para Consumo Humano Directo. Seran procesadas en harina residual por los establecimientos autorizados para tal fin. Articulo Septimo.- SUSPENDASE la incorporacion de nuevas embarcaciones pesqueras al Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Direccion Regional de la Produccion por el plazo de seis (06) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. En la incorporacion de nuevas embarcaciones pesqueras al registro, se MORDAZA preferente atencion a las de la region y acreditadas respectivamente por sus organizaciones sociales. Las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones, limitaran su capacidad de carga de materia prima anchoveta a un MORDAZA de 15 TM por embarcacion y con una tolerancia de 10%, cualquier exceso sera considerada como infraccion y sujeto a las sanciones de Ley. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del 2010. MORDAZA I. MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre de 2010. ROY G. YPANAQUE OTTA Presidente (e ) 568560-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 118-2010/MLV La MORDAZA, 27 de octubre del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2010-MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales;

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