Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
III. ALCANCE

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CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 5º y 34º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo ha desconcentrado las competencias de las Comisiones de Proteccion al Consumidor, de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, de Eliminacion de Barreras Burocraticas y de Procedimientos Concursales en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y a la sede MORDAZA Norte del INDECOPI, con el fin de lograr una mayor y mas cercana prestacion de los servicios institucionales a los consumidores y a las empresas en todas las regiones del pais; Que, en consideracion de lo anterior, resulta necesario actualizar las disposiciones que determinan la competencia administrativa de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y a las demas sedes de la institucion, atendiendo a su circunscripcion territorial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del INDECOPI; De conformidad con lo establecido en los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demas sedes del INDECOPI y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA DESCONCENTRADA EN LAS COMISIONES ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Y DEMAS SEDES DEL INDECOPI MORDAZA, 26 de noviembre de 2010 I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas para determinar la competencia administrativa de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y a las demas sedes del INDECOPI en la que se hayan desconcentrado competencias de las Comisiones de Proteccion al Consumidor, de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, de Eliminacion de Barreras Burocraticas y de Procedimientos Concursales, atendiendo a su circunscripcion territorial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. II. BASE LEGAL 2.1. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. 2.2. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.3. Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 2.4. Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represion de la Competencia Desleal. 2.5. Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. 2.6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.7. Decreto Legislativo Nº 768, Codigo Procesal Civil.

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos resolutivos y administrativos del INDECOPI, asi como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los organos resolutivos del INDECOPI. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El ambito de la competencia territorial de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI y a las demas sedes del INDECOPI corresponde a la delimitacion territorial prevista en los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva, que considera el criterio de la via de acceso mas cercana, sin perjuicio de las reglas especiales de atribucion de competencia territorial, por materia, que se establecen en el numeral V. 4.2 La Oficina Regional del INDECOPI y las demas sedes del INDECOPI que no tengan adscrita una Comision con competencia desconcentrada en materia de proteccion al consumidor, fiscalizacion de la competencia desleal, eliminacion de barreras burocraticas o procedimientos concursales, prestan apoyo en su ambito de actuacion a la Comision que cuenta con competencia territorial en la materia correspondiente. Asimismo, cooperan con la Secretaria Tecnica de la Comision competente en el desarrollo de investigaciones preliminares o en la tramitacion de un procedimiento administrativo, sin perjuicio de los actos de delegacion o de encargo de gestion que se emitan en su favor conforme a las normas vigentes. 4.3 Al momento de su apersonamiento, las partes o terceros interesados en un procedimiento tramitado ante una Comision adscrita a una Oficina Regional del INDECOPI deberan senalar domicilio procesal dentro de la circunscripcion territorial que corresponde a su competencia segun materia, conforme a los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4 que integran la presente Directiva. Asimismo, presentaran sus documentos ante la unidad de recepcion documental de la sede a la que se encuentra adscrita la Comision o el organo resolutivo correspondiente durante la tramitacion del procedimiento. V. DISPOSICIONES ESPECIALES DE ATRIBUCION DE COMPETENCIA TERRITORIAL 5.1 Reglas especiales de atribucion de competencias en materia de proteccion al consumidor 5.1.1 En los procedimientos iniciados por denuncia de parte, la Comision competente territorialmente para conocer un procedimiento en materia de proteccion al consumidor sera determinada en funcion al domicilio del denunciado. En consecuencia, seran competentes para conocer un procedimiento la Comision de Proteccion al Consumidor de la sede central (sede MORDAZA Sur), la Comision de Proteccion al Consumidor de MORDAZA Norte y las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI que hayan recibido la desconcentracion de competencias, cuando en su circunscripcion territorial se encuentre el domicilio: i) del denunciado en el caso de personas naturales; o, ii) de la sede principal del denunciado en el caso de personas juridicas. Ello, de conformidad con el ambito de competencia territorial previsto en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. En caso de que una persona natural domicilie en varios lugares, esta podra ser denunciada ante la Comision en cuya circunscripcion territorial se encuentre cualquiera de sus domicilios, a eleccion del denunciante. En caso de que una persona juridica cuente con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares distintos al domicilio de su sede principal, puede ser denunciada, a eleccion del denunciante, ante la Comision en cuya circunscripcion territorial se encuentre cualquiera de dichos domicilios en donde MORDAZA ocurrido alguno de los hechos que motivan la denuncia correspondiente. Asimismo, resultan de aplicacion para la determinacion de la competencia de las Comisiones, ante una denuncia de parte, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en los articulos 14º a 18º del Codigo Procesal Civil. 5.1.2 De conformidad con lo establecido mediante la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, la

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