Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2010 (30/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2010

Disposicion determinara la cancelacion de pleno derecho de la inscripcion en el Registro MORDAZA indicado; Que, en relacion a las normas citadas, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha propuesto el modelo de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, adecuando su contenido a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en sustitucion al anterior modelo de convenio establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 218-2009-PRODUCE; Que, resulta necesario aprobar el modelo de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, propuesto por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria; la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de "Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob. pe). Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales, que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), y las plantas pesqueras destinadas a la elaboracion de productos pesqueros de enlatado, congelado y curado para consumo humano directo, que cuentan con licencia de operacion vigente, deberan suscribir los convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en concordancia con el modelo aprobado por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Vencido el plazo de 90 dias calendario, que refiere la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, las Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, cancelaran de pleno derecho la inscripcion en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo. Articulo 4º.- En un plazo de 30 dias calendario, posteriores a la finalizacion del plazo dispuesto en el articulo anterior, las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, deberan remitir a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, los resultados de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras artesanales, estan obligadas a presentar mensualmente ante la Direccion Regional de la Produccion, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Desembarque Diario de Anchoveta, declarando la cantidad de anchoveta recibida por MORDAZA de Planta (enlatado, congelado, curado), especificando la razon

social, ubicacion de la planta, asi como la cantidad y destino del recurso anchoveta al estado fresco, autorizada por la Direccion Regional de la Produccion, o la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, donde se realice el desembarque, conforme al Formato Nº 1 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob. pe). Articulo 6º.- Los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, estan obligados a presentar semanalmente ante la Direccion Regional de la Produccion, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Produccion Diaria de Productos derivados de la anchoveta, declarando la cantidad del recurso anchoveta recibido, la cantidad destinada a cada MORDAZA de producto elaborado y la produccion de los mismos; asi como la cantidad (t) de anchoveta residual obtenida en cada MORDAZA (enlatado, congelado, curado), su destino y de ser el caso la cantidad (t) de harina residual obtenida, conforme al Formato Nº 2 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www. produce.gob.pe). Articulo 7º.- Los armadores o empresas pesqueras artesanales, asi como los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, a los que se hace referencia en los articulos anteriores, deberan brindar, bajo responsabilidad, todas las facilidades para el cumplimiento de labores de inspeccion o control de sus actividades de extraccion o procesamiento pesquero, respectivamente, a los inspectores acreditados del Ministerio de la Produccion, Direccion Regional de la Produccion, o la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 7.6 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 572493-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Consul del Peru en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 492-2010-RE MORDAZA, 29 de noviembre de 2010 Visto el Mensaje Nº C-ELALTO20100195, del Consulado del Peru en El Alto, de 24 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 240-2008RE, se nombro Consul del Peru en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia, al MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica Czibor MORDAZA ChicataSutmoller Sagenschnier; Que, la Resolucion Ministerial Nº 1397-2008-RE, fijo el 1 de febrero de 2009, como la fecha en que el

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