Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en este reglamento. Articulo 6º.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el organo competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es tambien competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, ratificarlos dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores. Cuando el traslado solicitado sea entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el organo que haga sus veces. Si la decision declara fundada la solicitud de traslado el expediente debera ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el tramite a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 7º.- Toda solicitud de traslado debera ser acompanada de una declaracion jurada suscrita por el Juez en la que indique que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la MORDAZA Judicial. Articulo 8º.- Los jueces titulares pueden trasladarse por las siguientes causales: a) Salud b) Seguridad c) Unidad Familiar Articulo 9º.- No podran solicitar traslado por cualquiera de las causales establecidas en este reglamento, los jueces titulares: a) Desde los doce (12) meses anteriores a su MORDAZA de evaluacion para la ratificacion y hasta que este concluya; b) Inscritos en el Concurso Publico de Meritos que convoca el Consejo Nacional de la Magistratura para ascender de grado; c) Contra quienes se MORDAZA dictado medida cautelar de suspension preventiva del cargo en el tramite de un MORDAZA disciplinario, y hasta que esta quede sin efecto; d) Que se encuentren sujetos a sancion disciplinaria de suspension y hasta que esta sea cumplida; e) Que hayan sido trasladados por cualquier causal dentro de los siete (7) anos anteriores. Articulo 10º.- Los traslados no proceden: a) A partir de la convocatoria a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura para cubrir la plaza de destino. b) Dentro de los doce (12) meses siguientes al de la finalizacion del concurso para cubrir la plaza de destino solicitada. c) Cuando pueda generar incompatibilidad por razon de parentesco en los MORDAZA y con el personal que senala la Ley de la MORDAZA Judicial. Articulo 11º.- Si las causales contempladas en el articulo 9º, incisos a), c) y d) y articulo 10º, incisos a) y b) sobrevienen a la fecha de MORDAZA de la solicitud de traslado, el organo competente debera suspender el procedimiento hasta que dicha causal desaparezca. Articulo 12º.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera excepcional y siempre que de los recaudos acompanados aparezcan comprometidos verosimil y gravemente la integridad fisica o la MORDAZA del juez, podra resolver, mediante decision debidamente motivada, solicitudes de traslado por razones de salud y seguridad aun cuando concurran los impedimentos establecidos en los articulos 9º, incisos a), c) y d) y 10º incisos a) y b) de este reglamento. Articulo 13º.- Todo traslado de un juez titular sera comunicado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

al Consejo Nacional de la Magistratura inmediatamente despues de emitirse la resolucion estimatoria final del pedido, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
TITULO III DE LAS CAUSALES CAPITULO I POR SALUD

Articulo 14º.- El traslado por causal de salud procede cuando al Juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el organo jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicacion geografica del organo jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. b) Cuando requiera de tratamiento medico permanente y de alta especializacion que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el organo jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. Articulo 15º.- En el caso del literal a) del articulo 14º, debe acreditarse la relacion de causalidad entre la dolencia fisica y el o los motivos que la originan, a traves de un informe emitido por la Junta Medica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el juez; de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial. Articulo 16º.- En el caso del literal b) del articulo 14º, es necesario que se acredite, ademas de la gravedad de la dolencia, que el juez requiera de un tratamiento medico permanente y de alta especializacion que no pueda ser brindado en el lugar donde labora, a traves de un informe emitido por la Junta Medica del centro asistencial de EsSalud de la MORDAZA y, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial. Articulo 17º.- En ambos casos el juez debera acompanar MORDAZA fedateada de la historia clinica, expedida por el funcionario responsable del centro asistencial de EsSalud. Articulo 18º.- De acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de salud, el organo competente buscara primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledanos y finalmente, en cualquier otro que reuna las caracteristicas establecidas en el informe medico. Articulo 19º.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondra de manera aleatoria, la verificacion posterior de los datos contenidos en los documentos que formen parte del expediente del juez solicitante. De detectarse que son falsos total o parcialmente, se pondra en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Articulo 20º.- Los datos contenidos en la historia clinica y en los Informes de las Juntas Medicas de EsSalud constituyen informacion reservada de acuerdo con las leyes de la materia.
CAPITULO II POR SEGURIDAD

Articulo 21º.- El traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la MORDAZA o la integridad fisica del juez, como consecuencia de la ejecucion de actos violentos o con la amenaza verosimil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos MORDAZA consecuencia del ejercicio de la funcion jurisdiccional y ademas medie dificultad o imposibilidad de otorgarle proteccion personal.

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