Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

10. De lo referido, la Entidad ha senalado, segun el requerimiento notarial hecho al Contratista, que este no habia cumplido con remitir la relacion de agentes y fotocopia de los pagos de beneficios sociales, CTS, ESSALUD y AFP de todo personal que ha prestado sus servicios, llegandose a resolverle su contrato. 11. Al respecto, el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de habersele notificado el 05 de MORDAZA de 2010 mediante Publicacion en el Diario Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 19 de noviembre de 2009, para que MORDAZA conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra y se defienda; sin embargo, el Contratista no presento sus descargos respectivos, realizandose el respectivo apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos (mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2010). 12. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible al Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista sus descargos, acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA, que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista, por lo que debe sancionarsele. 14. En razon de lo anotado, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones, por lo que corresponde al Tribunal imponer al Contratista la sancion administrativa correspondiente. 15. De conformidad con lo establecido en el articulo 51.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, asi como lo dispuesto en el articulo 237 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratista por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento en concordancia con la Ley anterior. 16. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, esta referida a la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de cuatro (4) anos a una persona natural o juridica se le imponga dos (2) o mas sanciones, que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses de inhabilitacion temporal5. 17. Consecuentemente, segun informacion obtenida de la Base de Datos del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, la Contratista se encuentra privada del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado de sesenta y cinco (65) meses, segun las siguientes Resoluciones: · Resolucion 034-2007-TC-SU del 10 de enero de 2007 y su reconsideracion Nº 133-2007-TC-SU del 06 de febrero de 2007 (la cual redujo la sancion a un mes de inhabilitacion temporal). · Resolucion 393-2010-TC-S1 del 22 de febrero de 2010, la cual impuso 16 meses de inhabilitacion temporal al Contratista. · Resolucion 897-2010-TC-S4 del 05 de MORDAZA de 2010 la cual impuso 18 meses de inhabilitacion temporal al Contratista. · Resolucion 1314-2010-TC-S4 del 05 de MORDAZA de 2010 la cual impuso 18 meses de inhabilitacion temporal al Contratista.

· Resolucion 1414-2010-TC-S1 del 22 de MORDAZA de 2010 la cual impuso 12 meses de inhabilitacion temporal al Contratista. 18. Por lo expuesto, en aplicacion del articulo 51.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, asi como lo dispuesto en el articulo 237 del Reglamento, corresponde inhabilitarla de manera permanente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales la Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA YAYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor". Articulo 237 del Reglamento:- Infracciones y Sanciones Administrativas: (...) 2. Sanciones (...) b) Inhabilitacion Definitiva: Consiste en la Privacion permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Cuando en un periodo de cuatro (4) anos a una persona natural o juridica se le imponga dos (2) o mas sanciones, que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses de inhabilitacion temporal, el Tribunal resolvera la inhabilitacion definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.

552047-1

Sancionan a Inversiones Agroindustriales MORDAZA S.C.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1647-2010-TC-S3
Sumilla: "El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia".

MORDAZA, 27 de agosto de 2010

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