Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

de no haber contraido matrimonio alguno en ninguna municipalidad a nivel nacional ni en el extranjero, en el caso ser para extranjeros debera estar visado por el Consulado Peruano en la MORDAZA de origen, en lugar del formulario de Declaracion Jurada de domicilio; Que, asi mismo el Informe de vistos senala que mediante Resolucion Jefatural No. 790-2010-JNAC/ RENIEC, a partir del 14 de Setiembre se revocan las facultades registrales de Nacimientos, Matrimonios y defunciones, dichos servicios se deberan excluir del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad debiendo mantener los requisitos para la celebracion de matrimonio civil de acuerdo al Codigo Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Articulo 20 numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese del Texto Unico de Procedimiento Administrativo MORDAZA de la Municipalidad

Distrital de San MORDAZA de Miraflores, el procedimiento No. 12 de la Sub Gerencia de Registro Civil, conforme el cuadro adjunto. Articulo 2º.- EXCLUYASE los procedimientos 1 ­ Inscripcion de Nacimiento y 6 ­ Inscripcion de defunciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Sub Gerencia de Registro Civil. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial "EI Peruano", a la Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE. Articulo 4º.- El presente Decreto de Alcaldia tendra vigencia desde el dia siguiente de la publicacion en el Diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2008
Nro DENOMINACION DEL Orden PROCEDIMIENTO REQUISITOS Aut CALIFICACION PREVIA Pos Neg DERECHO DE PAGO MONTO % de la UIT EN SOLES Dependencia de Inicio de Tramite AUTORIDAD MEDIOS Aprueba IMPUGNATORIOS Tramite

SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL 12 Certificado de solteria Dispositivo Legal a) b) c) Solicitud dirigida al MORDAZA MORDAZA del Documento de Identidad Declaracion Jurada notarial de no haber contraido matrimonio en ninguna Municipalidad a nivel nacional y el extranjero (en el caso de extranjeros la DD.JJ. Sera visada por el Consulado Peruano en la MORDAZA de origen del solicitante). Derecho de Tramite X Sub Gerencia de Sub Gerente Registro Civil de Registro Civil

Art. 45 Ley 26497 (12.07.95)

d)

S/. 41.78

1.1606%

552909-1

Aperturan procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 000401-2010-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 6 de octubre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 021-2010-CEPAD-MDSJM de fecha 17 de Agosto del 2010, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 82° de la Constitucion Politica del Estado, la Contraloria General de la Republica es el organo superior del Sistema Nacional de Control, que supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda externa y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, de acuerdo a la VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector

Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el articulo 1° de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, aprobo las siguientes normas que regulan la Ejecucion de las Obras Publicas por Administracion Directa: Las Entidades que programen la ejecucion de obras bajo esta modalidad, deben contar con: la asignacion presupuestal correspondiente, el personal tecnico administrativo y los equipos necesarios. Los Convenios que celebren las Entidades, para encargar la ejecucion de Obras por Administracion Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutara a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. Es requisito indispensable para la ejecucion de estas obras, contar con el "Expediente Tecnico", aprobado por el nivel competente, el mismo que comprendera basicamente lo siguiente: Memoria Descriptiva, Especificaciones Tecnicas, Planos, Metrados, Presupuesto Base con su Analisis de Costos y Cronograma de Adquisicion de Materiales y de ejecucion de Obra. En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, se recabara el pronunciamiento del sector y la entidad que corresponda. La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administracion directa, resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situacion que debera reflejarse en la liquidacion de la obra. En la etapa de construccion, la Entidad dispondra de un "Cuaderno de Obra", debidamente foliado y legalizado, en el que se anotara: la fecha de inicio y termino de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios

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