Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2010 (10/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2010

PROYECTO

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dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Aeronautica Civil la recepcion, procesamiento, sistematizacion y atencion de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer el MORDAZA legal a ser aplicable en el tramite aduanero de mercancias que ingresan o salen del MORDAZA e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitacion del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Peru; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley, dispuso la creacion en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un modulo de informacion de acceso gratuito al publico, que contenga la informacion de los servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestacion proporcionan a sus clientes; Que, de acuerdo con la MORDAZA citada, dicho modulo debe ser construido con la informacion sobre servicios, contenido y precios que los operadores portuarios y aeroportuarios pongan a disposicion de los usuarios, y que debera ser remitida mensualmente a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido, a efectos que los usuarios de los servicios portuarios y aeroportuarios, asi como de los almacenes aduaneros, dispongan de informacion transparente y comparable entre operadores que les permita tomar decisiones eficientes como operadores de comercio exterior sobre la base de la oferta de los servicios portuarios y aeroportuarios, y los precios relacionados a estos, resulta necesario expedir el reglamento correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del articulo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior Aprobar el Reglamento del articulo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, que

como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de un (01) Titulo Preliminar, tres (03) Titulos, trece (13) articulos y una Disposicion Complementaria Final. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los
PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de MORDAZA que aprueba el Reglamento del articulo 10 de la Ley No. 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideracion del publico interesado el contenido del presente proyecto de MORDAZA, e invita a remitir sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Aeronautica Civil del MTC, Jr. Zorritos 1203 - Cercado de MORDAZA, o via fax al 6157800 anexo 1644 dentro del plazo de quince (15) dias calendario, o via correo electronico a jyanqui@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de MORDAZA que aprueba el Reglamento del articulo 10 de la Ley No. 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior
Articulo del Proyecto 1º Objeto de la MORDAZA 2º Definiciones 3º Ambito de aplicacion 4º Definicion 5º Modo de acceso 6º Contenido y modo de remision 7º Obligacion de actualizar informacion 8º Informacion a remitir 9º Responsabilidad por la informacion 10º Informacion sustentatoria 11º Obligaciones del MTC 12º Obligaciones de la DGAC y la APN 13º Competencia para la administracion de sanciones Disposicion Complementaria Final Comentarios Generales Comentarios

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Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2010-MTC/02 MORDAZA, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 27 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, modificada por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, determina que las areas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentran en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion; Que, el articulo 42 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, determina que las areas circundantes de cada aeropuerto de uso publico tienen la condicion de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro respectivo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 313-2009MTC/12 del 23 de diciembre de 2009, se aprobo el

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