Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2010 (13/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427405

VISTO el Expediente N° 2030206, de fecha 24 de septiembre de 2010, presentado por la Empresa SAVIA PERU S.A., mediante el cual solicita la Autorizacion para la Operacion de un Ducto de Uso Propio de 6 5/8", para el transporte de Gas Natural Humedo desde Bateria Providencia hasta la Estacion de Estabilizacion Parinas PGP, en la Costa Norte del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, SAVIA PERU S.A. empresa operadora del Lote Z-2B, segun el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, ha solicitado mediante el documento del Visto una Autorizacion para la Operacion de un Ducto de Uso Propio de 6 5/8", para el transporte de Gas Natural Humedo desde Bateria Providencia hasta la Estacion de Estabilizacion Parinas PGP, en la Costa Norte del Peru; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.19 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Decreto Supremo N° 081-2007-EM, define al Ducto para Uso Propio como aquel utilizado para transportar Hidrocarburos de propiedad del titular del Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales tenga la condicion de Operador; Que, por Resolucion Directoral Nº 097-2009-EM/ DGH, del 14 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Hidrocarburos concede a favor de la Empresa Contratista, la Autorizacion para la Instalacion de un Ducto de Uso Propio, con una extension de 16.2 km de longitud y un diametro de 6 5/8", para transportar un MORDAZA de 15 MMSCFD de Gas Natural Humedo desde la Bateria Providencia I en el distrito de La MORDAZA, hasta la Estacion de Estabilizacion PTP en el distrito de Parinas; Que, al respecto, el MORDAZA parrafo del articulo 85º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, senala que, culminada la etapa de instalacion y para efectos de iniciar la operacion del Ducto para Uso Propio, se debera contar con una autorizacion de operacion expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Tecnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN; Que, de la revision efectuada a la documentacion presentada por SAVIA PERU S.A. se observa que ha cumplido con adjuntar el Informe Tecnico Nº 179660-IO-0612010, emitido por OSINERGMIN, el mismo que se pronuncia en forma favorable para el otorgamiento de autorizacion para el inicio de operacion del Ducto de Uso Propio, para el transporte de Gas Natural, desde la Bateria Providencia hasta la Planta Procesadora de Gas Parinas, con una longitud de 16.2 km y 6 pulgadas de diametro; Que, mediante Informe Nº 046-2010-EM-DGH/EEH, la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos, ha emitido opinion tecnica favorable a la solicitud de Autorizacion para la Operacion de un Ducto de Uso Propio de 6 5/8", a favor de SAVIA PERU S.A., para el transporte de Gas Natural Humedo desde Bateria Providencia hasta la Estacion de Estabilizacion Parinas PGP, en la Costa Norte del Peru; Que, por lo expuesto, debe procederse a otorgar la Autorizacion para la Operacion de un Ducto de Uso Propio de 6 5/8", a favor de SAVIA PERU S.A., para el transporte de Gas Natural Humedo desde Bateria Providencia hasta la Estacion de Estabilizacion Parinas PGP, en la Costa Norte del Peru; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SAVIA PERU S.A. la Operacion de un Ducto de Uso Propio, para el transporte de Gas Natural Humedo desde Bateria Providencia hasta la Estacion de Estabilizacion Parinas PGP, en la Costa Norte del Peru, segun las caracteristicas tecnicas descritas en el Informe Tecnico Nº 179660-IO061-2010, aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 8506-2010-OS-GFHL/UPDL.

Articulo 2°.- La empresa SAVIA PERU S.A. durante la operacion del Ducto de Uso Propio al que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera cumplir con las Normas de Seguridad contenidas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como las normas medio ambientales que correspondan y demas normas aplicables. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa SAVIA PERU S.A., y a OSINERGMIN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 553561-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 062-2010-EM Mediante Oficio Nº 616-2010-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM que aprobo los Limites Maximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Particulas de las Actividades del Sub Sector Hodrocarburos, publicado en la edicion del dia 7 de octubre de 2010. DICE: "DECRETO SUPREMO Nº 062-2010-EM" DEBE DECIR: "DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM" 554637-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones de la Secretaria Nacional de Adopciones
RESOLUCION MINISTERIAL 727-2010-MIMDES MORDAZA, 12 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 119º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley 27337, preve que la Oficina de Adopciones, hoy Secretaria Nacional de Adopciones, es la institucion encargada de tramitar las solicitudes de adopcion de ninos o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformacion y disponiendo que sus funciones especificas seran desarrolladas mediante Reglamento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, establece que la Secretaria Nacional de Adopciones es la autoridad central de caracter normativo y ejecutivo en materia de adopciones que desarrolla sus actividades a traves de las oficinas desconcentradas del MIMDES a nivel nacional y depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, mediante Decreto Supremo 010-2005MIMDES, se aprobo el Reglamento de la Ley 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, cuyo articulo 3º, tercer parrafo, dispone que la Secretaria Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo de Adopciones integrado, entre otros, por el (la) Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidira, y un (a)

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