Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2010 (15/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de folios ciento cuatro y ampliacion de declaracion de folios ciento catorce, solicitud de nulidad de folios ciento noventa y cuatro, alegatos de folios quinientos, escrito de "sintesis de defensa" de folios quinientos treinta y uno, recurso de revision de folios seiscientos tres y escrito mediante el cual acompana recortes periodisticos (obrante a folios seiscientos veintitres), esta dirigida basicamente a cuestionar la tipificacion efectuada por el Organo Contralor al abrir investigacion y proponer su destitucion, pues considera que su conducta no se adecua a la descripcion del MORDAZA contenido en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la epoca en que se produjo la infraccion atribuida al investigado, y a negar que recibio personalmente un cheque del gerente de sucursal de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A. por la suma de quince mil nuevos soles, menos que MORDAZA retenido en su poder la suma de tres mil nuevos soles bajo el argumento de quedar en custodia en el juzgado hasta que se apruebe la liquidacion de intereses; Setimo: Para ello, el investigado se sustenta solo en su dicho, al que se contradice: a) Las versiones coherentes y coincidentes de los testigos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a folios cien y ciento dos, respectivamente, en el sentido de que el dia trece de diciembre de dos mil uno en que se programo la diligencia de embargo en el MORDAZA judicial signado bajo el Expediente N° 266-97, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnizacion, el gerente de sucursal de dicha empresa para evitar que se ejecute la medida cautelar, emitio un cheque por la suma de quince mil nuevos soles a nombre del demandante, entregando el cheque personalmente al investigado y al dia siguiente este en compania del demandante y su abogado patrocinante se dirigieron al Banco de Credito, haciendo efectivo el cobro del cheque, dirigiendose luego las tres personas a la oficina de uno de ellos; esto es, del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde el demandante le hizo entrega de los quince mil nuevos soles al investigado, procediendo este a entregar siete mil nuevos soles al demandante, cinco mil nuevos soles al abogado, quedandose el con tres mil nuevos soles, cuya devolucion no ha acreditado en autos, aduciendo que quedaba en custodia en el juzgado hasta que se apruebe el monto de los intereses legales; la version del testigo Davy MORDAZA Hopkins MORDAZA (gerente de sucursal de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A.), obrante a folios ciento seis, admite que el dia en que se iba a ejecutar el embargo en los bienes de su empresa, entrego en forma personal un cheque por la suma de quince mil nuevos soles al investigado MORDAZA MORDAZA Injante Ormeno, corroborando de esta forma el dicho de los dos testigos MORDAZA referidos, en cuanto a que observaron la entrega del referido cheque directamente al investigado; b) La confrontacion realizada entre el investigado y el testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a folios ciento veintidos, donde este se ratifica en su version inicial, incidiendo en que el investigado recibio personalmente el cheque por quince mil nuevos soles de parte del gerente de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A.; c) La confrontacion realizada entre el investigado y el testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a folios ciento veinticinco, donde este se ratifica en su version inicial, incidiendo en que el investigado hasta en dos oportunidades se hizo presente a su estudio juridico, pretendiendo devolver la suma de mil novecientos nuevos soles, para evitar que lo echen del trabajo, pero no lo acepto ya que suponia que dicho dinero deberia estar en custodia en el juzgado; d) La confrontacion llevada a cabo entre el investigado y el testigo Davy MORDAZA Hopkins MORDAZA, obrante a folios trescientos noventa y siete, donde este se ratifica en su version inicial, senalando que esta completamente seguro de haber entregado personalmente el cheque por la suma de quince mil nuevos soles al investigado; e) La declaracion de la testigo MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, corriente a folios ciento treinta y dos, la misma que es coherente y coincidente con la citada declaracion del testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a que el investigado en el mes de marzo de dos mil cuatro se apersono en dos oportunidades al estudio juridico de aquel, para solicitarle que le acepte la devolucion de mil novecientos nuevos soles y de esta forma no tener problemas en su trabajo en el juzgado, pero el testigo MORDAZA MORDAZA, no acepto la propuesta; f) El documento obrante a folios

cuatrocientos veintinueve, cursado por el Banco de Credito del Peru a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el cual informa que el cheque que se viene aludiendo, signado con el numero cero seis tres tres ocho ocho seis siete, fue cobrado el catorce de diciembre de dos mil cuatro, a las 11:17 horas, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanando MORDAZA de dicho cheque, que corre a folios cuatrocientos veintiocho; y g) El informe N° 505-2005-APCSJCL/PJ, de fecha once de MORDAZA de dos mil cinco, obrante a fojas ciento sesenta y nueve, por el cual el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao informa que de acuerdo al reporte de asistencia elaborado por el Centro de Control de Asistencia de dicha Corte Superior, el investigado MORDAZA MORDAZA Injante Ormeno el dia catorce de diciembre de dos mil uno registra salida en comision de servicio a las 11:12 horas y retorno a horas 12:25; esto es, estuvo fuera de su centro de labores por el tiempo de una hora con trece minutos y no ha acreditado cual fue la comision del servicio que efectuo durante este tiempo, siendo coincidente que dentro de este periodo de tiempo se realizo el cobro del cheque en mencion; Octavo: Por tanto, valorando en forma conjunta la prueba validamente incorporada al MORDAZA, ha quedado acreditado que el investigado MORDAZA MORDAZA Injante Ormeno ha incurrido en grave irregularidad funcional, al haber retenido indebidamente en su poder la suma de tres mil nuevos soles cuya devolucion no ha acreditado, aduciendo que permanecerian en custodia del juzgado hasta que se fije los intereses legales en el Expediente N° 266-97, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnizacion; sin comunicar dicho hecho al juez del MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Callao; responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (vigente a la epoca en que se produjeron los hechos investigados), al observar notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, atentandose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo ademas el articulo cuarenta y uno, inciso b), y el articulo cuarenta y dos, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar Improcedente las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el recurrente. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injante Ormeno por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 555361-4

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