Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2010 (23/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2010

Que, atendiendo la invitacion cursada y por ser de interes para la Institucion participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que MORDAZA desarrolla, se estima conveniente la asistencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, para que concurra al citado evento quien asimismo representara al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Presidente de ASSAL, en las citadas reuniones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, asi como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBSDIR-ADM-085-13; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 24 al 31 de octubre de 2010 a la MORDAZA de Dubai, Emiratos Arabes Unidos para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 2 502,33 US$ 1 560,00 US$ 31,00

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Formalizan la conformacion de la Mesa Regional para la Atencion y Prevencion de la Violencia Familiar de MORDAZA MERPAVIFA
ORDENANZA REGIONAL Nº 119 -AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convencion de Belem do Para" adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigesimo MORDAZA periodo ordinario de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos. Que, de conformidad con el articulo 1 de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; el articulo 2, literales 1 y 2 de la Constitucion establecen que toda persona tiene derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Que, conforme a lo prescrito por el Articulo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en sus Inc. a) "Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales", Inc. c) "Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual", Inc. f) "Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades"; y Inc. h) "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad". Que, los datos estadisticos disponibles sobre violencia familiar, muestra que las mujeres continuan siendo las principales victimas de agresiones en el ambito familiar, ademas evidenciar que la violencia en todas sus expresiones es un tema que se incrementa dia a dia, sumando a ello las estadisticas de feminicidios que registramos en el pais; requieren por parte del Ejecutivo Regional, determinar las acciones que permitan reducir estas cifras a fin de generar una sociedad sin violencia. Que habiendose dispuesto mediante Acuerdo Regional Nº 033-2010-GRA/CR-AREQUIPA, del 08 de MORDAZA del ano en curso, que "el Ejecutivo Regional priorice acciones orientadas a la Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual en la Region Arequipa; debiendo coordinar con las instancias descentralizadas del MIMDES, y todos aquellas directamente relacionadas al tema". Que existiendo un espacio que a la fecha concerta esfuerzos y voluntades a favor de la disminucion de la violencia familiar en la Region MORDAZA, Que, bajo estas consideraciones y en estricto ejercicio de las atribuciones que tiene conforme a lo previsto en

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 559292-1

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