Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428433

vii. Numero de asiento. viii. Numero de RUC de la compania de aviacion comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Codigo IATA; de no contar con este ultimo su razon o denominacion social. ix. Direccion electronica de la pagina web desde donde el pasajero puede obtener la representacion impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electronicos. Cuando para efectuar o recibir el pago de la retribucion por los servicios aeroportuarios no intervenga una compania de aviacion comercial no se incluira la informacion senalada en los acapites iv, v, vi, vii y viii." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010. Segunda.- Aprobacion de nueva version del PVS - SEAE Apruebase el PVS: Programa Validador de la SUNAT ­ SEAE ­ version 1.9, el mismo que debera ser utilizado por los emisores de comprobantes de pago SEAE para la MORDAZA de la Declaracion a que se refiere el Capitulo IV de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que deba efectuarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. El PVS: Programa Validador de la SUNAT ­ SEAE version 1.9 estara a disposicion de los emisores de comprobantes de pago SEAE en SUNAT Virtual a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. Aquellos emisores de comprobantes de pago SEAE omisos a la MORDAZA de alguna Declaracion a que se refiere el Capitulo IV de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que debio presentarse con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion deberan utilizar para dicha MORDAZA el PVS: Programa Validador de la SUNAT ­ SEAE version 1.9, consignando la informacion que establece el articulo 10° de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT modificado por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

de carga desconsolidado y del manifiesto de carga consolidado; Que el MORDAZA parrafo del articulo 116° de la Ley General de Aduanas senala que cuando se trate de carga consolidada, el almacen aduanero es responsable de la transmision de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior; asimismo, el articulo 163° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, regula la obligacion de transmitir electronicamente la informacion de la carga ingresada a sus recintos; Que tanto la Administracion Aduanera como los operadores de comercio exterior actualmente se encuentran en MORDAZA de implementacion de sus sistemas informaticos para poder recibir o transmitir la informacion electronica del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado, de la tarja al detalle y del ingreso de la carga al almacen; Que en tanto dure el referido MORDAZA de implementacion en las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, es necesario aplicar la facultad discrecional prevista en los articulos 82° y 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias, a fin que no se determine ni sancione el incumplimiento de las obligaciones senaladas en los articulos precedentes, las que estan tipificadas como infracciones en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e) y numeral 3 del inciso f) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, y de conformidad con el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y con la Resolucion de Superintendencia N.° 007-2010/ SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Facultad discrecional Apruebese para la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y para la Intendencia de Aduana Aerea del Callao la facultad discrecional de no determinar ni sancionar las infracciones establecidas en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e), y numeral 3 del inciso f) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Base Legal Item Num. Inc. 1 5 a) Art. Infractor La infraccion se MORDAZA cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010. No presente, o no transmita electronicamente o no registre en el MORDAZA la informacion complementaria referida al numero del manifiesto de carga dentro del plazo. La infraccion se MORDAZA cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010. No transmita, o no presente la informacion del ingreso de la carga al almacen dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. Infraccion Condicion

562118-1

Aprueban la aplicacion de determinardas facultades discrecionales para la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y para la Intendencia de Aduanas Aerea del Callao
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 629-2010/SUNAT/A
Aplicacion de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e) y numeral 3 del inciso f) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas Callao, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que los articulos 106° y 129° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, establecen la obligacion del agente de carga internacional de transmitir electronicamente la informacion del manifiesto

192° A g e n t e No proporcionen, 1. de carga exhiban o Internacional e n t r e g u e n informacion o documentacion 2. requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

2

5

a)

192° D e p o s i t o No proporcionen, 1. Aduanero exhiban o entreguen informacion o documentacion 2. requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.