Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424929

1841000, 1841802, 1843659, 1844882, 1848198, 1853060, 1855820, 1861906, 1869821, 1869727, 1878502, 1885861, 1889048, 1903487, 1903995, 1917171, 1947406, 1964912, 1983931, 1993634 y 2008323 formado por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion sobre el predio con Unidad Catastral Nº 100969 ubicado en el MORDAZA de Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de La Convencion, Departamento de MORDAZA, para la ampliacion del Aerodromo ubicado en la Planta de Separacion de Liquidos de Malvinas en el Lote 56; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante el Reglamento), senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, ubicado en la provincia de La Convencion del Departamento de MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C., siendo Pluspetrol Peru Corporation S.A. (en adelante la Contratista) la empresa designada para llevar a cabo en nombre y por cuenta del Contratista las operaciones del Contrato por tener la calidad de operador, de acuerdo al numeral 1.38 de la Clausula Primera del Contrato de Licencia; Que, la Clausula 19.4 del Contrato de Licencia previamente mencionado establece que el Contratista tiene el derecho a utilizar el agua, MORDAZA, grava y otros materiales de construccion ubicados dentro del Area de Contrato, respetando el derecho de terceros, contando ademas con la posibilidad de gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo a ley; Que, se precisa en el articulo 297º del Reglamento, que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, el numeral 1.44 de la Clausula Primera del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, define a la Planta de Separacion de Liquidos como las instalaciones para procesar Gas Natural con el objeto de obtener Liquidos de Gas Natural, incluyendo las instalaciones para almacenamiento y de entrega de la propia planta existente en el area de las Malvinas, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, el numeral 19.4 de la Clausula 19 del mencionado Contrato de Licencia establece respecto a la constitucion de servidumbres, lo siguiente: "19.4 En concordancia con la legislacion vigente, el Contratista tiene el derecho a utilizar, con el proposito de llevar a cabo las Operaciones, el agua, MORDAZA, grava y otros materiales de construccion ubicados dentro del Area de Contrato, respetando el derecho de terceros. Asimismo, podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo a ley. Los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por el Contratista.";

Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, que dispone que en el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra sera previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, segun valorizacion que incluya compensacion por el eventual perjuicio, lo que se determinara por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, mediante Carta Nº PPC-LEG-08-105 de fecha 29 de agosto de 2008 (expediente Nº 1816694), Pluspetrol Peru Corporation S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 82º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM respecto del predio que corre inscrito en la Partida Registral correspondiente a la Ficha Nº 26195 y siguientes del Registro de Propiedad Inmueble ­ Sede Quillabamba de la Oficina Registral Inka, con una extension de 246.55 Has (denominado El Dorado) de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Bejar y de su esposa MORDAZA MORDAZA de Bendezu. Al respecto, preciso la citada empresa que si bien en la Partida Registral del inmueble figura un area de 70.4361 hectareas, en la verificacion que se realizo en el MORDAZA de negociacion que se llevo a cabo con los propietarios, se logro determinar que el area real del inmueble comprende 246.55 hectareas; Que, la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. en su solicitud manifiesta que, en el MORDAZA de la ejecucion del Proyecto Camisea ­ MORDAZA Etapa, se ha efectuado la ampliacion de la Planta de Separacion de Liquidos de Malvinas que procesa los hidrocarburos provenientes del Lote 56, lo cual ha incrementado las actividades de vuelo que arriban al Aerodromo de la indicada Planta. En merito a ello, senala que en el futuro se realizara la ampliacion del Aerodromo alcanzando el area materia de su solicitud. Asimismo, sostiene que actualmente el area cuya servidumbre se solicita forma parte del MORDAZA de seguridad de vuelo del Aerodromo, por lo que se deben implementar en dicha area exigencias requeridas por las autoridades aeronauticas, a fin de no afectar la seguridad de los aterrizajes de los vuelos que de manera regular se realizan en dicha locacion; Que, de la revision de la referida comunicacion asi como de la documentacion presentada mediante Carta Nº PPC-LEG-08-117 de fecha 17 de setiembre de 2008 (expediente Nº 1822486), remitida en atencion al oficio Nº 1206-2008-EM/DGH, se ha verificado que la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resulten pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el articulo 303º del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite correspondiente a la solicitud para el establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para efectuar actividades petroleras (petroleo y gas natural), incluyendo la valorizacion del predio materia de la solicitud de imposicion de servidumbre realizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, tomando en cuenta que Pluspetrol Peru Corporation S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre el area que corresponde a un predio de propiedad privada, resulta de aplicacion el articulo 302º del Reglamento, segun el cual la servidumbre sobre predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en el referido Reglamento. En este caso, el Contratista debera solicitar por escrito al propietario, la adopcion del acuerdo para la constitucion del derecho de servidumbre. Transcurridos treinta (30) dias calendario desde la comunicacion cursada por el Contratista al propietario, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedara MORDAZA el derecho del Contratista a presentar ante la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre, a la

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