Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

Funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente encargado de autorizar y fiscalizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores en las diferentes regiones del pais; asimismo, en el articulo 5 de la citada Ley, se establece que la capacitacion se efectua sobre la base de la residencia que indique el Documento Nacional de Identidad; Que, con Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; Que, el literal f.1) del articulo 47 del Reglamento, establece como una obligacion de las Escuelas de Conductores, aceptar como alumnos solo a personas que tengan su residencia, de acuerdo al domicilio que indique el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria en el caso de ciudadanos extranjeros, en la Region donde se encuentre ubicado el establecimiento debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en que se va a impartir la capacitacion; en ese sentido, se entiende que la capacitacion debe efectuarse en la Region donde se ubica el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado para obtener el Carne de Extranjeria; Que, sin embargo, el articulo 1 de la Ley No. 27764, establece que en todo MORDAZA electoral, incluidos los relacionados en el articulo 6 de la Ley Organica de Elecciones No. 26859, en la Ley de Elecciones Municipales No. 26834 y en la Ley de Elecciones Regionales No. 27683, el padron electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las respectivas elecciones. Dentro de ese plazo, no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el padron electoral; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2010, se publico la Resolucion Jefatural No. 455-2010-JNAC-RENIEC, que dispuso el cierre del Padron Electoral con fecha 05 de junio de 2010, para el desarrollo de las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao; de las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, a llevarse a cabo el 03 de octubre del presente ano; Que, en consecuencia, mientras se encuentre vigente el cierre del Padron Electoral establecido en la Resolucion Jefatural No. 455-2010-JNAC-RENIEC, los administrados se encuentran imposibilitados de variar el lugar de residencia indicado en su Documento Nacional de Identidad, encontrandose impedidos de actualizar el lugar de residencia ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; Que, por otro lado, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el Reglamento; Que, a fin de viabilizar la aplicacion del Reglamento con la finalidad de que las Escuelas de Conductores cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, que garantice la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; resulta necesario establecer extraordinariamente que mientras se encuentre vigente el cierre del Padron Electoral establecido en la Resolucion Jefatural No. 455-2010-JNACRENIEC, las Escuelas de Conductores podran aceptar como alumnos a la personas que no hayan actualizado su domicilio ante RENIEC, dentro de los 60 dias calendario anteriores a la fecha de cierre del Padron Electoral, que acrediten documentalmente que residen en la Region donde se encuentre ubicado el establecimiento debidamente autorizado en que se va a impartir la capacitacion; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley No. 29005, Ley que Establece los Lineamientos Generales para el Funcionamiento de las Escuelas de Conductores, y el

Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Extraordinariamente la capacitacion para las personas o conductores que desean obtener, revalidar o recategorizar la licencia de conducir de la clase A, categorias I y II-a sera realizada en el lugar diferente de la residencia que indique en el Documento Nacional de Identidad La capacitacion de las personas o conductores sera realizada sobre la base de residencia que indique en el Documento Nacional de Identidad conforme lo dispone la Ley No. 29005. Extraordinariamente, las personas que deseen obtener, revalidar o recategorizar la licencia de conducir de la clase A, categorias I y II-a que residan en una Region distinta a la direccion consignada en el Documento Nacional de Identidad, que no hayan actualizado la informacion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a la fecha de cierre del Padron Electoral, y que se encuentren imposibilitados de recibir la capacitacion en la Region donde figure el Documento Nacional de Identidad, podran ser capacitados por las Escuelas de Conductores ubicadas en la Region donde residan, para lo cual deberan acreditar ante las escuelas de conductores, mediante la MORDAZA del certificado domiciliario expedido por Notario Publico, Municipalidad o Juzgado de Paz, asi como la declaracion jurada que senale la imposibilidad de recibir la capacitacion. Lo senalado en el presente articulo durara mientras se encuentre vigente el cierre del Padron Electoral. Articulo 2º.- Extraordinariamente la capacitacion para las personas o conductores que deseen obtener, revalidar o recategorizar la licencia de conducir de la clase A, categorias II-b, III-a, III-b y III-c, sera realizada en lugar diferente de la residencia que indique en el Documento Nacional de Identidad previa autorizacion de la Direccion General de Transporte Terrestre La capacitacion de las personas o conductores sera realizada sobre la base de residencia que indique en el Documento Nacional de Identidad conforme lo dispone la Ley No. 29005. Extraordinariamente, las personas o conductores que deseen obtener, revalidar o recategorizar la licencia de conducir de la clase A, categorias II-b, III-a, III-b y III-c que residan en una Region distinta a la direccion consignada en el Documento Nacional de Identidad, que no hayan actualizado la informacion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a la fecha de cierre del Padron Electoral, y que se encuentren imposibilitados de recibir la capacitacion en la Region donde figure el Documento Nacional de Identidad, podran ser capacitados por las Escuelas de Conductores ubicadas en la Region donde residan, siempre que acrediten ante las escuelas de conductores, mediante la MORDAZA de un certificado domiciliario expedido por Notario Publico, Municipalidad o Juzgado de Paz, asi como la declaracion jurada que senale la imposibilidad de recibir la capacitacion. Previamente al inicio de la capacitacion senalada en el parrafo anterior, las Escuelas de Conductores ingresaran la relacion de las personas imposibilitadas de recibir la capacitacion sobre la base de la residencia que indique el Documento Nacional de Identidad en el Registro Nacional de Conductores para que MORDAZA capacitadas, asi como tambien deberan remitir la citada la relacion y MORDAZA de los documentos senalados en el parrafo precedente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias. Lo senalado en el presente articulo durara mientras se encuentre vigente el cierre del Padron Electoral. Articulo 3º.- Las Escuelas de Conductores deberan mantener en custodia la documentacion senalada en los articulos precedentes Las Escuelas de Conductores deberan mantener el archivo de la documentacion senalada en los articulos precedentes, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contado desde la fecha del inicio de la capacitacion.

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