Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A., sobre ejecucion de resolucion administrativa, expediente N° 044-2005, en las siguientes irregularidades: A) Haber admitido a tramite y ejecutado la Resolucion Administrativa N° 203-88-ZR-CAN, sin tener caracter de firme, al haber sido revocada en parte por la instancia superior, vulnerando su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA de conformidad con el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber declarado improcedente la devolucion del monto consignado por Telefonica del Peru S.A.A., no obstante que la demandante ya se habia hecho cobro de la suma demandada, vulnerando su deber de resolver con sujecion al debido MORDAZA, de conformidad con el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber ordenado el pago de intereses en base a una liquidacion que capitalizaba intereses, estando ello prohibido por el Decreto Ley N° 25920 e inobservando el articulo 1249º del Codigo Civil, vulnerando su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA previsto en el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. D) Haberse parcializado con la parte demandante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que: - Emitio la Resolucion N° 1 de 28 de junio de 2005, admitiendo la demanda de ejecucion de resolucion administrativa, no obstante el criterio opuesto asumido en otros procesos laborales interpuestos con anterioridad por la misma ex trabajadora demandante. - En el cuaderno cautelar dicto las resoluciones de fechas 30 de diciembre de 2005 y 04 de enero de 2006 respectivamente, ordenando al Banco de la Nacion pagar a favor de la demandante la suma de S/. 219,707.06 nuevos soles, correspondiente al Certificado Judicial N° 2005002101899, pese a que aun no se habian liquidado los intereses legales devengados, los cuales se fijaron dos meses despues a traves del Informe Pericial N° 3652006-PJ-JC. - Haber declarado infundada la observacion formulada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra dicho informe pericial, no obstante que la liquidacion practicada se habia efectuado en contravencion a lo dispuesto por nuestro ordenamiento juridico. Tercero.- Que, habiendose notificado debidamente al magistrado procesado la Resolucion N° 112-2009-PCNM, el mismo no cumplio con presentar sus descargos ni se apersono a rendir su declaracion de parte, no obstante haber sido emplazado con tal fin; Cuarto.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al magistrado procesado, contenido en el literal A), que el 22 de junio de 2005 la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso demanda contra la empresa Telefonica del Peru S.A.A., solicitando la ejecucion de la Resolucion Administrativa Zonal N° 203-88-ZR-CAN del Ministerio de Trabajo y Promocion Social de 26 de agosto de 1988, la misma que resolvia: "Declarese fundada la denuncia en todos sus extremos; en consecuencia notifiquese a la emplazada, para que dentro del termino de Ley, cumpla con reconocer el derecho a la estabilidad laboral a los trabajadores reclamantes, indicados en el primer considerando de la presente resolucion; los consigne en el libro de planillas de trabajadores permanentes de la empresa; les abone las remuneraciones establecidas en la Ley, los Convenios Colectivos, asi como el incremento dispuesto por el Decreto Supremo 016-87TR; les pague el doble de la remuneracion por concepto de vacaciones no gozadas, con los respectivos intereses establecidos por el Decreto Supremo Nº 033-88-EF, cuyo monto debera practicarse por el departamento de pericias del Ministerio del Ramo; les otorgue las correspondientes boletas de pagos segun lo dispone el D.S. 015-7-TR y cesen las hostilidades cometidas contra los referidos trabajadores (...)"; a fin de que se le pague la suma de S/. 318,817.72 nuevos soles, conforme al Informe Pericial que adjunto a su escrito de demanda; lo cual consta en autos de fojas 313 a 319 y de 284 a 286, respectivamente; Quinto.- Que, la demandante MORDAZA citada no adjunto a su demanda la Resolucion Administrativa Subdirectoral N° 279-88-SD-DEN de 21 de octubre de 1988, que revocaba en parte la Resolucion Administrativa Zonal N° 203-88-ZRCAN, en el extremo que: "declaro fundada la denuncia y

ordeno el abono de las remuneraciones establecidas por Ley, Convenios Colectivos, asi como el incremento dispuesto por el Decreto Supremo 016-87-TR", pronunciamiento que siendo modificado fue declarado improcedente, confirmandose en lo demas y disponiendose que volvieran los autos a la oficina de origen para sus efectos; luego de lo cual, mediante Resolucion Numero Uno de 28 de junio de 2005, en el expediente Nº 044-2005, el magistrado procesado admitio la demanda sin verificar si la resolucion administrativa materia de ejecucion se encontraba consentida o firme, requisito que es exigible para la calificacion de la demanda segun lo regulado en el articulo 76º, inciso 3 de la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo; lo cual consta en autos de fojas 278 a 279 y 320, respectivamente; Sexto.- Que, la accion MORDAZA citada del doctor MORDAZA Santini, se ve agravada en razon que asumio un criterio distinto al adoptado en procesos judiciales anteriores, signados con los expedientes 185-2003, 186-2003, 1872003 y 188-2003, iniciados por la misma ex trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la empresa Telefonica del Peru S.A.A, por los mismos hechos y con la misma pretension, en los cuales el magistrado procesado si exigio que se cumpliera con lo dispuesto en el articulo 76º, inciso 3 de la Ley Procesal del Trabajo, es decir, que la demandante acompanara a la demanda la resolucion que declaraba firme la Resolucion Nº 203-88-ZR-CA.; sumandose a ello que en el momento de cambiar de criterio no tomo en cuenta que en el ano 2004, un ano MORDAZA de los hechos, la Sala Civil de la Corte Superior de Canete le impuso una medida de apercibimiento, precisamente por haber tramitado una demanda obviando el requisito establecido en el articulo 76º, inciso 3 de la Ley Procesal de Trabajo, conforme se aprecia de la resolucion de 23 de marzo de 2004 correspondiente al expediente Nº 1412003; todo lo cual consta en autos de fojas 405 a 411, 1124 a 1131 y de 403 a 404, respectivamente; Setimo.- Que, por los hechos expuestos y las pruebas que los sustentan, queda fehacientemente acreditado que el magistrado procesado ha vulnerado el deber de resolver el MORDAZA a su cargo con sujecion a las Leyes y a la Constitucion, previsto en el articulo 184º, incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como tambien, ha vulnerado la garantia del debido MORDAZA, prevista en el articulo 139º inciso 3 de la Constitucion Politica; lo que le hace pasible de ser destituido; Octavo.- Que, en relacion al cargo que se le atribuye al doctor MORDAZA Santini en el literal B), se advierte que por Resolucion Numero Uno de 19 de agosto de 2005, concedio a favor de la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una medida cautelar de embargo en forma de inscripcion hasta por la suma de S/.296,047.62 nuevos soles, sobre el inmueble de propiedad de Telefonica del Peru S.A.A. inscrito en la partida N° 90284794 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, asi como un embargo en forma de secuestro judicial de bienes muebles con desposesion y entrega al MORDAZA, hasta por el monto de S/.22,770.00 nuevos soles; seguidamente, por escrito de 5 de setiembre de 2005 Telefonica del Peru S.A.A. solicito la sustitucion de la citada medida cautelar, ofreciendo como garantia la Carta Fianza del Banco Continental Nº 0011-0586-9800032053-55, girada a la orden de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta por la suma de S/. 318,817.72 nuevos soles, siendo declarada improcedente por Resolucion Numero Catorce de 03 de octubre de 2005; y, a pesar de ello, la solicitud efectuada por la demandante el 05 de noviembre de 2005 de variacion de la medida cautelar en forma de inscripcion y secuestro judicial por una en forma de retencion sobre la Carta Fianza Nº 0011-0586-9800032053-55, inmediatamente fue declarada procedente por el magistrado procesado mediante la Resolucion Numero Trece de 29 de noviembre de 2005; lo cual consta en autos de fojas 381 a 382, 159 a 162, 163, 347 a 349 y de 345 a 346, respectivamente; Noveno.- Que, por comunicacion presentada el 04 de enero de 2006, cuya MORDAZA obra a fojas 120, el Banco Continental del Peru - Sucursal Canete solicito al Juzgado Mixto de Canete la devolucion de la Carta Fianza Nº 00110586-9800032053-55 por S/. 318,817.72 nuevos soles, en vista que dicha Carta Fianza habia sido pagada a la beneficiaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Cheque de Gerencia Nº 00001957-0 con fecha 09 de diciembre de 2005; asimismo, por escrito de 28 de diciembre de 2005 Telefonica del Peru S.A.A. efectuo una consignacion a favor de la demandante mediante el Certificado de Deposito del Banco de la Nacion N° 2005002101899, por

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