Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 546852-1

(OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 7082001-MTC/15.03, del 27 de agosto de 2001, se renovo la autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la asociacion religiosa CONVENTO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para que continue la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 01 de enero de 2010; Que, con solicitud de Registro Nº 2009-044485 del 27 de diciembre de 2009, la asociacion religiosa CONVENTO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora en Onda Media (OM); Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 032-2005MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 2212006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 708-2001-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2716-2010MTC/28, opina que procede renovar a la asociacion religiosa CONVENTO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 708-2001-MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 708-2001-MTC/15.03, a la asociacion religiosa CONVENTO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 708-2001MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 01 de enero del ano 2020. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Renuevan autorizacion a la asociacion religiosa Convento MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para que continue prestando servicio de radiodifusion sonora educativa en OM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 640-2010-MTC/03 MORDAZA, 26 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2009-044485 del 27 de diciembre de 2009, presentada por la asociacion religiosa CONVENTO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media

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