Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 3902005-JNE y modificado por Resolucion Nº 355-2006JNE, se precisaron los requisitos para la inscripcion de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y ficha tecnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, senalando su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones debera asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa OPINION ELECTORAL Y MERCADEO S.A.C., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 204-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 542951-1

2010/GOR/RENIEC (21SET2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucional MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, conforme se aprecia del oficio de visto, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el articulo 95 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, propuesta que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales, conforme se verifica del oficio de visto, emite tambien su opinion favorable y conviene en la fecha para hacer efectiva la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica; dado que nuestra institucion cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atencion a los ciudadanos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2009JNAC/RENIEC, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se constituyo la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, el desarrollo y consolidacion del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estrategico Institucional 20072010, se tiene previsto continuar con la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales y la incorporacion de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Departamento de Huancavelica; en este sentido y en resguardo de la Seguridad del Registro, se debera transferir tambien la informacion sistematizada en formato electronico (datos e imagenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497 ­ Ley

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
RESOLUCION JEFATURAL N° 832-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de setiembre del 2010 VISTOS: el Oficio N° 000029-2010/GPRC/RENIEC (22SET2010) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio N° 000083-2010/GPRC/SGIRC/ RENIEC (18AGO2010) emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, y el Oficio N° 003883-

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