Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2011 (05/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 33º, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35º de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, con el MORDAZA del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, estando a lo acordado en sesion de 15 de MORDAZA de 2010, por unanimidad de los senores Consejeros votantes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Oyon de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primero: Que, por Resolucion Nº 226-2009-PCNM de 13 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Oyon de la Corte Superior de Justicia de Huaura; imputandosele el haber incurrido en la tramitacion de la demanda de MORDAZA y medida cautelar innovativa interpuesta por Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L contra la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y otros, expediente Nº 03-2008, en las siguientes irregularidades: A) Haber admitido a tramite la demanda de MORDAZA y concedido la medida cautelar, no obstante que el domicilio principal de la empresa demandante no estaba dentro de su competencia territorial, inobservando lo establecido por el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, asi como haber omitido motivar al respecto, con el fin de asumir competencia que no le correspondia, vulnerando los deberes de independencia - imparcialidad previsto en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el debido MORDAZA en lo correspondiente al juez natural y motivacion, vulnerando el articulo 184º inciso 1 de la citada Ley Organica. Asimismo, al conceder la medida cautelar ha infringido el articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional en cuanto al limite de irreversibilidad de la misma, consumando la importacion de vehiculos contra el texto expreso contenido en el articulo 1º literal a) del Decreto Legislativo Nº 843 (modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC) con el objeto de favorecer a la parte demandante, infringiendo el deber de independencia imparcialidad previsto en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 184º inciso 1 de la citada Ley Organica.

Por otro lado, en dicha resolucion cautelar senalo que: "... se ha acreditado con el anexo Uno D, que el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores, en el expediente numero seiscientos ochenta y tres - dos mil seis, ha concedido una medida cautelar a favor de la recurrente, a merito de la cual al parecer se han importado los vehiculos materia del pedido cautelar y cuya existencia se acredita con los anexos ...", no obstante que la amparista no es titular de ninguna medida cautelar y que la misma habia sido revocada. Asi como, celeridad inusual en lo concerniente a la ejecucion de la medida cautelar concedida por resolucion de 18 de junio de 2008, esto es, el diligenciamiento de los oficios a Mollendo, MORDAZA y Callao, mediante exhorto, fueron entregados en la misma fecha a MORDAZA Arcondo MORDAZA, que no cuenta con autorizacion para tener acceso ni para recabar exhorto. Habiendo sido ingresados los exhortos a los Juzgados de igual clase de Yslay el 20 de junio de 2008, a MORDAZA el 19 de junio de 2008, y al Callao el 19 de junio de 2008, con el fin de favorecer al accionante y otorgar indebidamente el mayor tiempo posible para la ejecucion de la medida cautelar, quebrantando el MORDAZA de independencia - imparcialidad previsto en los articulos 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y 2º de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haberse avocado a causas pendientes, no obstante que la propia empresa demandante consigna en su solicitud cautelar que acciona en virtud a una medida cautelar otorgada por el Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores en el expediente Nº 683-2006, abusando de la facultad de la cual esta investido todo Juez, infringiendo lo senalado por los articulos 4º y 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo: Que, de los medios probatorios y demas actuados del MORDAZA en materia, se aprecia respecto al cargo del literal A), primer parrafo, que el doctor MORDAZA MORDAZA ejerciendo el cargo de Juez del Juzgado Mixto de Oyon, en el expediente Nº 003-2008-JMO/PJ, por Resolucion Numero Uno de 05 de junio de 2008, admitio a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L contra la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y otros; dando lugar a que posteriormente la empresa demandante tambien solicite una medida cautelar innovativa mediante escritos de 11 y 17 de junio de 2008, que le fue concedida por Resolucion Numero Dos de 18 de junio de 2008; Tercero: Que, asimismo, surge que la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, teniendo su domicilio fiscal en el MORDAZA MORDAZA Raimondi Nº 390, La MORDAZA, MORDAZA, y ante la disposicion del articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, habria buscado estar comprendida dentro de la competencia jurisdiccional del Juzgado Mixto de Oyon, senalando en su demanda como su domicilio real, principal y procesal el MORDAZA San MORDAZA Nº 279 - Oyon, sustentandolo solo con un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, que correspondia a uno diferente del que habia senalado como domicilio, con direccion en el MORDAZA San MORDAZA Nº 275 - Oyon, y que habia sido suscrito por dos personas naturales y no por la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L; cuestiones relevantes que el juez MORDAZA MORDAZA debio advertir para determinar su incompetencia por razon de territorio; Cuarto: Que, el Procurador Publico Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, formulo excepcion de incompetencia, la que se declaro fundada por resolucion Nº Nueve de 22 de setiembre de 2008, aproximadamente luego de 3 meses de haberse concedido la medida cautelar controvertida y, despues que la empresa demandante ejecutara la importacion de vehiculos usados; resolucion que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolucion Numero Dieciseis de 15 de enero de 2009; Quinto: Que, de lo expuesto se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA admitio a tramite la demanda por Resolucion Numero Uno de 05 de junio de 2008, emitiendo tambien la Resolucion Numero Dos de 18 de junio de 2008, que concedio una medida cautelar derivada; resoluciones que no consignan una motivacion respecto a la competencia que se arrogaba, dejando de lado los parametros competenciales pre definidos por la ley, inobservando lo dispuesto por el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional; Sexto: Que, en cuanto al extremo del cargo A), MORDAZA parrafo, se tiene que en el contexto de los hechos

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