Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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argumento, por cuanto la carencia de idoneidad a que alude la Resolucion se sustenta en diversos aspectos absolutamente objetivos, todos ellos evaluados en forma conjunta, como son las deficiencias advertidas en la calidad de sus decisiones y en las respuestas erroneas o inadecuadas a diversas preguntas que se le formularon en su entrevista, situacion esta MORDAZA reconocida por el propio doctor Cotos MORDAZA, entre otras situaciones objetivas que aparecen detalladas en los considerandos de la resolucion impugnada. Quinto.- Con relacion a la alegacion de que la demora en presentar su documentacion curricular se debio al extravio de informacion obrante en el archivo del Poder Judicial, en la propia resolucion impugnada se senala que dicha situacion debio ser prevista y/o advertida por el doctor Cotos MORDAZA, siendo MORDAZA que este no tuvo la prevision de subsanar o advertir oportunamente tales problemas, lo que refleja su descuido e irresponsabilidad. Sexto.- Con relacion a la alegacion de que se considero la evaluacion de un MORDAZA disciplinario seguido contra el por la tramitacion de un MORDAZA de MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion que fue objeto de pronunciamiento por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, asi como una denuncia por prevaricato, no obstante que dichas imputaciones se produjeron en los anos 2009 y 2010, fuera de su periodo de evaluacion, debe tambien desestimarse dicha argumentacion. En efecto, MORDAZA se tratan de situaciones debidamente documentadas que fueron materia de evaluacion por haber sido comunicadas al Consejo Nacional de la Magistratura con la debida antelacion, informacion de la que el doctor Cotos MORDAZA tuvo conocimiento MORDAZA de su entrevista, por lo que mal podia pretender que no fueran tomadas en cuenta, pues toda informacion relevante recibida hasta MORDAZA de la entrevista es susceptible de ser considerada para la misma. Mas aun, prueba de la importancia de tomar en consideracion dicha informacion, incluso para los fines de que el propio doctor Cotos MORDAZA pudiera alegar lo pertinente en torno a MORDAZA, fue el hecho que con posterioridad a la emision de la resolucion materia de cuestionamiento, el citado magistrado fue destituido del cargo de Juez que desempenaba por causa del MORDAZA disciplinario MORDAZA mencionado, seguido contra el por el tramite del MORDAZA de MORDAZA MORDAZA aludido, como fluye de la Resolucion N° 371-2010-PCNM de fecha 10.09.10 y de la Resolucion N° 412-2010-CNM de fecha 10.12.10, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la anterior. Setimo.- Con relacion a la alegacion de que se aludio en la resolucion impugnada a procesos judiciales que llamaron la atencion del Consejo, respecto de los cuales el doctor Cotos MORDAZA refiere que no tenia conocimiento, dicha alegacion tampoco es valida, por cuanto como fluye de los parrafos 13 y 14 del considerando tercero de la resolucion impugnada, de la informacion recibida obrante en el expediente se aprecia que el doctor Cotos MORDAZA tenia la condicion de demandado en diversos procesos, los cuales pretendio desconocer en un primer momento, para luego si recordar los detalles de algunos de ellos, siendo que en todo caso una vez mas demostro negligencia al no haber revisado dicha informacion obrante en su expediente. Octavo.- Con relacion a la alegacion de que su declaracion jurada del ano 2010 si fue presentada, pero que fue observada por no haber presentado anteriores declaraciones de cuando asumio y ceso en el cargo de Vocal Superior Provisional, la misma no constituye un argumento atendible. En efecto, el doctor Cotos MORDAZA menciona que no sabia que debia presentar las otras declaraciones, indicando que recien tomo conocimiento de dicha obligacion al reasumir el cargo de Juez de Primera Instancia. Sin embargo, debe destacarse el hecho de que dicha omision no deja de constituir un demerito, pues tal desconocimiento y omision refleja poca responsabilidad o diligencia en el actuar del doctor Cotos MORDAZA, comportamiento que tambien fue ponderado conjuntamente con los otros aspectos de su desempeno. Por ello, su precitada alegacion de desconocimiento de tal deber, no enerva el merito de las conclusiones sobre su idoneidad a las que se arribo en la resolucion impugnada. Noveno.- Con relacion a que la mala calificacion de la calidad de sus decisiones debe revisarse por cuanto el especialista no considero que las mismas en su oportunidad fueron confirmadas por el superior, habiendo utilizado,

segun manifiesta, las pautas de redaccion del Manual de Redaccion de Resoluciones Judiciales del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las impartidas por la Academia de la Magistratura, dicho argumento debe ser desestimado. En efecto, revisadas las calificaciones asignadas por el especialista de la Academia de la Magistratura, consideramos que las mismas corresponden objetivamente al contenido de sus resoluciones, por lo que no encontramos razones fundadas para desmerecer las calificaciones que le fueron asignadas, mas aun si su supuesta confirmacion tampoco constituye necesariamente un MORDAZA aval a la supuesta calidad de las mismas a que alude el doctor Cotos Chuyes. Decimo.- Con relacion a que si bien reconoce que al contestar diversas preguntas formuladas por los Consejeros lo hizo de forma deficiente, pretendiendo justificar ello en el supuesto estado de nerviosismo que manifiesta haber padecido en aquel momento y por su supuesto estado de agotamiento por su viaje en via terrestre de MORDAZA a MORDAZA, dicha alegacion no enerva las conclusiones a las que se arribo al evaluar su idoneidad para el cargo. En efecto, afirmamos ello, por cuanto el propio doctor Cotos MORDAZA manifiesta al formular dicho argumento que tiene mas de 20 anos de experiencia jurisdiccional, asi como senala haber seguido diversos cursos de especializacion, situaciones estas que hacen improbable que las deficiencias en sus respuestas MORDAZA fruto del nerviosismo o cansancio MORDAZA que la real evidencia de la falta de idoneidad apreciada por los senores Consejeros. Decimo Primero.- Finalmente, con relacion a su alegacion de que no es MORDAZA que no cuente con una cultura basica, debe manifestarse que en la resolucion cuestionada se alude especificamente a deficiencias en su cultura y formacion juridica, derivadas de la evaluacion objetiva de su desempeno en la entrevista, asi como de sus decisiones evaluadas. Es asi que, como ya se ha mencionado anteriormente, sus respuestas a las preguntas que le fueron formuladas en la entrevista y las deficiencias de motivacion advertidas en sus resoluciones por el especialista de la Academia de la Magistratura, constituyen evidencia de la correccion de la conclusion arribada sobre estos aspectos, por lo que este extremo de su argumentacion tampoco enerva el merito de la resolucion impugnada. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2010; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el Doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, contra la Resolucion Nº 272-2010-PCNM, de fecha 02 de agosto de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 625448-2

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