Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la motivacion de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en la busqueda de mecanismos que puedan coadyuvar en la disminucion de dichos indices, pues dicha tarea es una que en la actualidad debe caracterizar la labor de todos los poderes publicos, e incluso de los particulares. Mas alla de la busqueda de los mecanismos MORDAZA mencionados, este Tribunal estima indispensable que las municipalidades y en general las instituciones publicas y privadas, promuevan dentro de su organizacion y en el respectivo ambito ciudadano, sistemas de comunicacion sobre los efectos del cambio climatico y su importancia tanto en el Peru como en sus correspondientes circunscripciones, asi como sistemas de educacion sobre la responsabilidad socio-ambiental y las medidas de ecoeficiencia a nivel personal, familiar e institucional, que se pudieran implementar para fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. 35. Asimismo, es importante que tanto los organos estatales como los particulares, puedan desarrollar progresivamente y segun el respectivo grado de prioridad, las siguientes lineas estrategicas establecidas en el citado Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climatico,: 1) Promover y desarrollar investigacion cientifica, tecnologica, social y economica sobre vulnerabilidad, adaptacion y mitigacion respecto al Cambio Climatico. 2) Promover politicas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptacion a los efectos del cambio climatico y reduccion de la vulnerabilidad. (...) Objetivo Estrategico 2.2: Fortalecimiento de los gobiernos e instancias locales para mejorar su capacidad de prevencion y gestion para disminuir los efectos adversos al cambio climatico (...). 3) Activa participacion del Peru en las negociaciones internacionales de cambio climatico, para defender los intereses del MORDAZA y proteger la atmosfera mundial. 4) Desarrollo de politicas y medidas orientadas al manejo racional de las emisiones de GEI [Gases de Efecto Invernadero], otros contaminantes del aire y la reduccion del impacto del cambio climatico, considerando los mecanismos disponibles en el Protocolo de Kyoto y otros instrumentos economicos. 5) Difusion del conocimiento y la informacion nacional sobre el cambio climatico en el Peru en sus aspectos de vulnerabilidad, adaptacion y mitigacion. 6) Promocion de proyectos que tengan como fin el alivio a la pobreza, reduccion de la vulnerabilidad y/o mitigacion de GEI. 7) Promocion del uso de tecnologias adecuadas y apropiadas para la adaptacion al cambio climatico y mitigacion de GEI y de la contaminacion atmosferica. 8) Lograr la participacion de la sociedad para mejorar la capacidad de adaptacion a los efectos del cambio climatico, reducir la vulnerabilidad y mitigar las emisiones de GEI y contaminantes ambientales. 9) Gestion de los ecosistemas forestales para mitigar la vulnerabilidad al cambio climatico y mejorar la capacidad de captura de carbono. 10) Explorar la posibilidad de lograr una compensacion MORDAZA por los efectos adversos del cambio climatico generados principalmente por los paises industrializados. 11) Gestion de ecosistemas fragiles, en especial ecosistemas montanosos para la mitigacion de la vulnerabilidad al cambio climatico. 36. De igual modo, debe precisarse que la mencionada Estrategia Nacional sobre Cambio Climatico ha sido desarrollada, entre otros, por el Ministerio del Ambiente, que ha expedido la Resolucion Ministerial Nº 238-2010MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2010, regulando el Plan de accion de adaptacion y mitigacion frente al cambio climatico, el mismo que resulta de interes general y como se sostiene en su introduccion "alcanza a los roles de todos los actores ­en especial del sector publico, pero abarcando el ambito de empresas y comunidades­ que realizan actividades vinculadas a la generacion de emisiones de gases de efecto invernadero, al funcionamiento de mercados de carbono, al estudio y la investigacion economica y social de los riesgos e impactos del cambio climatico, ademas

a proyectos y acciones de desarrollo sectorial y regional que deben prever la adaptacion al cambio climatico". 37. Finalmente, conforme lo sostiene el Ministerio del Ambiente (Informe Nº 032-2010-RMG-DGCCDRHDVMDERN/MINAM, de fecha 19 de octubre de 2010), algunas acciones que pueden contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero pueden ser, entre otras, las siguientes: - Considerar la direccion y velocidad del viento para regular la temperatura al interior de las viviendas. - Considerar la iluminacion natural y maximizarla para disminuir el uso de la iluminacion artificial. - Promover medidas de eficiencia energetica. - Promover medidas orientadas a optimizar el uso del agua. §4. Efectos de la presente sentencia 38. Teniendo en cuenta los extremos declarados inconstitucionales, es indispensable determinar los efectos de la presente sentencia, con el objeto de no generar situaciones de afectacion a los derechos fundamentales de los ciudadanos del Distrito de Punta Hermosa. Son tres los supuestos que dan merito a un pronunciamiento de este Tribunal como consecuencia de la publicacion de la sentencia de inconstitucionalidad de autos: Primer supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicacion de la sentencia han pintado de MORDAZA las fachadas exteriores de su casa. En este supuesto, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad identificada y las disposiciones de las ordenanzas que se mantienen vigentes, se desprende que debe otorgarse a dichos ciudadanos el beneficio tributario que la propia Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA establecio en el articulo MORDAZA de la aludida ordenanza: "OTORGAR beneficio tributario del 10% de descuento sobre el monto total de los arbitrios municipales - 2010 siempre que se efectue el pago integro de la deuda, a aquellos que se acojan a la aplicacion de la presente ordenanza dentro del plazo establecido para el periodo de sensibilizacion y difusion, y en el caso de no mantener deuda por arbitrios municipales, el beneficio aplicara al siguiente ano fiscal". MORDAZA supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicacion de la sentencia no han pintado de MORDAZA las fachadas exteriores de su MORDAZA y no han cumplido con el pago de la sancion economica por dicha omision. En este supuesto, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya no se puede exigir tal pintado como tampoco el cobro de la sancion economica de 50% de la UIT. Tal consecuencia (no pagar la sancion economica) se extiende para aquellos que tienen abierto un procedimiento de cobranza coactiva por no haber pintado de MORDAZA las fachadas exteriores de sus MORDAZA, como para quienes se sigue dicho procedimiento por haberlas pintado fuera del plazo de 60 dias dispuesto en la ordenanza cuestionada. Tercer supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicacion de la sentencia no han pintado su MORDAZA de MORDAZA y han cumplido parcial o totalmente con el pago de la sancion economica por dicha omision. En este supuesto, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales las sanciones economicas para quienes no efectuaron el respectivo pintado, y a efectos de no afectar las funciones de la municipalidad, debe disponerse que no cabe la devolucion del monto pagado, pero si que dicho monto sea tomado en consideracion respecto de las deudas que mantenga el respectivo ciudadano con la Municipalidad de Punta Hermosa. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia INCONSTITUCIONALES los articulos MORDAZA y octavo de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH, los articulos 4º, 5º, 6º y Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 165-2009-MDPH, asi como el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 175-2009MDPH.

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