Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, de este modo, y atendiendo a que, el acto contenido en la Resolucion Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/ DGEPP, ha sido emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, en el presente caso, la informacion obrante a folios 173 hasta el 179 del expediente, es opinion legal que, debe conservarse la declaracion de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion CORAZON DE MORDAZA, en el extremo de los recursos jurel y caballa, al MORDAZA del Articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 0052011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliacion, el Informe Nº 591-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 708-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 14º, 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Conservar la declaracion de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion CORAZON DE MORDAZA de matricula Nº PT-4431-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa, al MORDAZA del Articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, contenida en la Resolucion Directoral Nº 7642010-PRODUCE/DGEPP Articulo 2º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus respectivas conyuges contra la Resolucion Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/ DGEPP del 14 de diciembre de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678162-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion a favor de Compania Pesquera del MORDAZA Centro S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 457-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos de Registros N°s. 00004398-2011 y 00004398-2011-3 del 14 de enero y 16 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 753-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de diciembre del 2010, se otorgo a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ERNESTINA" con matricula CO-10397-PM de 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion unicamente del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ERNESTINA" de matricula N° CO-10397-PM, acreditando la posesion de la embarcacion MORDAZA citada a traves del Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 01152011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con el Informe N° 641-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 803-2011-PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 0862007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del

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