Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448705

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cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que MORDAZA precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en los metodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores, de conformidad con las normas de la inspeccion de trabajo. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extension de actas de infraccion o de infraccion por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Ordenar la paralizacion o prohibicion inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza publica. Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Entrevistar a los miembros del comite paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuacion inspectora.

d) Por decision interna del Sistema de Inspeccion del Trabajo. e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspeccion, conozcan hechos que puedan ser contrarios al ordenamiento juridico en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) A peticion de los empleadores y los trabajadores, asi como de las organizaciones sindicales y empresariales. Articulo 101. Requerimiento en caso de infraccion En las actuaciones de inspeccion que deriven en la aplicacion de medidas de recomendacion y asesoramiento tecnico, de comprobarse la existencia de una infraccion en materia de seguridad y salud en el trabajo, se requiere al sujeto responsable de su comision la adopcion, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, y de las modificaciones necesarias en las instalaciones, en los equipos o en los metodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 102. Paralizacion o prohibicion de trabajos por riesgo grave e inminente En las actuaciones de inspeccion, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralizacion o la prohibicion de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. Las ordenes de paralizacion o prohibicion de trabajos por riesgo grave e inminente son inmediatamente ejecutadas. La paralizacion o prohibicion de trabajos por riesgo grave e inminente se entienden en cualquier caso sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados, asi como de las medidas que puedan garantizarlo. Articulo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligacion de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligacion de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Los ministerios, instituciones publicas y organismos publicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta dias a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA. Transfierense las competencias de fiscalizacion minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo financia las funciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalizacion minera y el setenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacion minera.

Articulo 97. Participacion de peritos y tecnicos en actuaciones inspectivas El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los organos de la administracion publica proporcionan peritos y tecnicos, debidamente calificados, a la inspeccion de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspeccion en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el caso del sector de energia y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal tecnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 98. Remision de informacion al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La inspeccion del trabajo facilita al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo, de oficio o a peticion de los mismos, la informacion que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 99. Intervencion del Ministerio Publico Si, con ocasion del ejercicio de la funcion de inspeccion en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comision de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspeccion del trabajo remite al Ministerio Publico los hechos que MORDAZA conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados. Articulo 100. Origen de las actuaciones inspectivas Las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen su origen en alguna de las siguientes causas: a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. b) A solicitud fundamentada de otro organo del sector publico o de cualquier organo jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. c) Por denuncia del trabajador.

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