Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

CONAFU de fecha 23 de febrero de 2011, la Resolucion Nº 195-2011-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2011, la Resolucion Nº 198-2011-CONAFU de fecha 20 de MORDAZA de 2011, la Resolucion Nº 268-2011-CONAFU de fecha 30 de MORDAZA de 2011, el Informe Legal Nº 404-2011CONAFU-CJ de fecha 17 de noviembre de 2011 y el Acuerdo Nº 716-2011-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 22 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Por Ley No. 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de UniversidadesCONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion; en concordancia con el articulo 3º inciso g) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; El articulo 1º de la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, senala que este Consejo Nacional ejerce sus atribuciones, cumpliendo con sus objetivos entre los que se encuentra el de proteger a los usuarios del sistema universitario: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, por Resolucion Nº 120-2009-CONAFU, de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por este Consejo Nacional dispuso autorizar el cambio de denominacion de la persona juridica Universidad Particular de Iquitos creada por Ley No. 25213 por el de Universidad Cientifica del Peru; Que, por escrito presentado el 18 de noviembre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la Nulidad o Revocatoria de la Resolucion Nº 120-2009 del 11 de marzo de 2009, la que dispuso autorizar el cambio de Denominacion de la persona juridica Universidad Particular de Iquitos creada por Ley No. 25213 por el de Universidad Cientifica del Peru; sustentando su pedido en los fundamentos de derecho y de hecho que expone en el citado recurso; Que, por Resolucion Nº 117-2011-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU, resolvio en su articulo unico: "Declarar Improcedente la solicitud de Nulidad o Revocatoria de la Resolucion Nº 120-2009CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, presentada por el Dr. MORDAZA MORDAZA Paredes"; Que, por Resolucion Nº 195-2011-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2011, este Consejo Nacional en el articulo unico de la resolucion precitada, resuelve: Admitir a tramite el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1172011-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2011; Que, mediante Resolucion Nº 198-2011-CONAFU de fecha 20 de MORDAZA de 2011, se dispone: "Precisar que el procedimiento administrativo de Nulidad o revocatoria de la Resolucion Nº 120-2009-CONAFU y su medio impugnatorio es tramitado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la Universidad Particular de Iquitos ha cambiado su denominacion por la de Universidad Cientifica del Peru de conformidad a la Resolucion Nº 120-2009-CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 268-2011-CONAFU de fecha 30 de MORDAZA de 2011, en su articulo unico, se resolvio: "Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendose los actuados a la Comision Juridica a fin de que realice un analisis motivado sobre los argumentos expuestos por el recurrente en el presente procedimiento administrativo"; A fin de corregir errores mecanograficos en las resoluciones expedidas al interior del procedimiento administrativo, relacionados a una indebida consignacion de la calidad de rector de la supuesta Universidad Particular de Iquitos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los documentos que se venia emitiendo, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, ha

precisado mediante Resolucion Nº 198-2011 de fecha 20 de MORDAZA de 2011, que el procedimiento administrativo sobre Nulidad o Revocatoria de la Resolucion Nº 1202009-CONAFU a nuestro cargo es tramitado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como persona natural y no como Rector de la supuesta Universidad Particular de Iquitos, toda vez que dicha institucion dejo de denominarse asi a partir de la expedicion de la Resolucion No. 120-2009-CONAFU, pasando ha llamarse Universidad Cientifica del Peru; Pese a dicha aclaracion, este Colegiado ha tomado conocimiento que personas inescrupulosas estan haciendo un indebido uso e interpretacion de las resoluciones emitidas por este Consejo Nacional, especialmente de la Resolucion No. 26820011-CONAFU, por el cual pretenden hacer creer a las comunidad universitaria y en general, que el CONAFU aparentemente supuestamente reconoce como Rector de la supuesta Universidad Particular de Iquitos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA , asi como que aparentemente nuestra entidad reconoce la existencia y funcionamiento de dicha institucion y; finalmente, que mediante la Resolucion No. 268-2011CONAFU se habria dejado sin efecto la Resolucion No. 120-2009-CONAFU; Al respecto, se debe de tener en consideracion que la Universidad Particular de Iquitos es una institucion educativa creada por Ley No. 25213 del ano 1990, autorizada a funcionar por la Asamblea Nacional de Rectores, quien luego del procedimiento administrativo respectivo, institucionalizo a la citada MORDAZA de estudios mediante la Resolucion No. 1522-2003-ANR del 01 de MORDAZA del 2003, declarando formalmente concluido el MORDAZA de su institucionalizacion; A partir de la expedicion de la Resolucion No. 120-2009CONAFU se extingue la denominacion de Universidad Particular de Iquitos, para la Universidad creada por Ley No. 25213, quien pasa a denominarse Universidad Cientifica del Peru, siendo esto asi, despues de la emision de la resolucion MORDAZA aludida nuestra entidad en ningun momento ha reconocido el funcionamiento de la denominada indebidamente Universidad Particular de Iquitos, ni al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su Rector. A ello se suma, que por mandato legal el reconocimiento como Rector de una universidad institucionalizada, corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores y no a este Consejo Nacional; Por otro lado, la Resolucion No. 268-2011-CONAFU de fecha 30 de MORDAZA de 2011, no ha dejado sin efecto la Resolucion No. 120-2009-CONAFU, siendo preciso indicar que dicha resolucion se ha emitido a fin de regularizar el procedimiento, debiendose de senalar que no se ha emitido decision sobre el fondo del pedido de Nulidad de la Resolucion No. 120-2009CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 404-2011CONAFU-CJ de fecha 17 de noviembre de 2011, la Comision Juridica del CONAFU informa que la Asociacion Cultural Oriente Peruano ­ ACOP interpone una demanda contenciosa administrativa contra la Universidad Cientifica del Peru y el CONAFU, tramitada ante el 8º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, Exp. 4986-2010; siendo una de sus pretensiones: "...d) la nulidad total de la Resolucion Nº 120-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009. Asimismo, senalan que al interior de dicho MORDAZA se ha dictado sentencia declarandose infundada la pretension del accionante, encontrandose en apelacion dicha decision, aspecto que resulta de trascendencia al interior del presente procedimiento y que debe ser dilucidado por la autoridad jurisdiccional previamente al pronunciamiento por este Consejo Nacional sobre la nulidad de la Resolucion Nº 1202009-CONAFU; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU";

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