Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Codigo 18 Infraccion Manipular, impedir o distorsionar, 18.1 por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la 18.2 alimentacion electrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa o congele la transmision de senal 18.3 por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcacion presente descarga de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les son requeridos por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente. Desarmar o retirar los equipos del 20.1 SISESAT instalados a bordo de la embarcacion, romper o remover los precintos de seguridad, o no 20.2 tener codigo de identificacion de la baliza, o tenerlo ilegible o inaccesible para la inspeccion. 20.3
NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinacion de la Sancion MORDAZA Grave Cancelacion Sancion Del permiso de pesca
454443
En caso de interferencia de las senales - Inmovilizacion de la embarcacion de posicionamiento del SISESAT ocasionando el "congelamiento" de la posicion geografica de la embarcacion
En caso de manipular o distorsionar - Inmovilizacion de la E/P hasta Grave las senales de posicionamiento del que DIGSECOVI verifique la SISESAT operatividad del SISESAT. En caso de interrumpir las senales No de posicionamiento del SISESAT por un intervalo mayor a dos (2) horas operando fuera de puerto o fondeaderos Grave
Multa
8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT
Multa
19
No
Multa
1 UIT
20
Desarmar o retirar el equipo del - Inmovilizacion de la E/P hasta que Grave SISESAT. regularice su situacion. - Decomiso No tener los precintos de seguridad del - Inmovilizacion de la E/P hasta que Grave SISESAT o tenerlos rotos. regularice su situacion. - Decomiso No tener codigo de identificacion de - Inmovilizacion de la E/P hasta que Grave la baliza, tenerlo ilegible o inaccesible regularice su situacion. para la inspeccion. - Decomiso No
Multa
20 UIT
Multa
10 UIT
Multa
10 UIT
21
Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorizacion previa o la presencia de inspector autorizado. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de trasbordo de recursos hidrobiologicos. Extraer o desembarcar recursos 23.1 hidrobiologicos o realizar investigacion pesquera mediante 23.2 actividades de pesca, sin la supervision de un inspector, o un representante del IMARPE, IIAP u observador acreditado, en los casos en que lo exija la MORDAZA correspondiente. 23.3
Multa
Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT.
22
No
Multa
1 x (Capacidad de bodega en m³) en UIT.
23
No Tratandose del Observador Cientifico No o Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de Observadores de la CIAT requeridos por el APICD. Realizar actividades extractivas de - Suspension del permiso de pesca Grave cerco en la Region Tumbes sin llevar hasta que concluya el procedimiento inspector acreditado a bordo de la sancionador embarcacion pesquera. - Suspension de la licencia de operacion por cinco dias. -
Multa Multa
0.1 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 10 UIT
Cancelacion
De la Inscripcion en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Region Tumbes. 4 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso). De la licencia por cinco (5) dias efectivos de procesamiento. 6 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso). De la licencia por cinco (5) dias efectivos de procesamiento. 0.1 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. 0.2 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.
24
Procesar recursos hidrobiologicos 24.1 Procesamiento Artesanal en volumenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operacion correspondiente. 24.2 Procesamiento Industrial
Multa Suspension Multa Suspension
- Suspension de la licencia de operacion por cinco dias.
25
Arrojar los recursos hidrobiologicos 25.1 Arrojar los recursos hidrobiologicos No capturados como pesca incidental, capturados como pesca incidental. o aquellos que excedan los limites 25.2 Capturar peces para la utilizacion No permisibles de pesca; asi como de gonadas (ovas o hueveras), capturar peces para la utilizacion mutilar sus aletas u otras partes de de gonadas (ovas o hueveras) o su organismo, impidiendo su optimo mutilacion de otras partes de su aprovechamiento. organismo. 25.3 Arrojar los recursos hidrobiologicos No que excedan los limites permisibles de pesca.
Multa Multa
Multa
0.2 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.