Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2011 (20/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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le hago conocer que el Hospital Nacional MORDAZA A. Seguin MORDAZA, de la Red Asistencial MORDAZA si cuenta con las especialidades de Hematologia y Dermatologia". Asi tambien con el Certificado Medico de fecha 8 de noviembre de 2010, de fojas 128, emitido por el doctor MORDAZA Eguiluz MORDAZA, Cirujano Oncologo de la Gerencia Regional de Salud IRENSUR, se acredita que la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se atendio en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur - MORDAZA por presentar lesiones MORDAZA estria en piel de MORDAZA regiones axilares y lesion pigmentada en la mano izquierda con diagnostico "Descartar neoplasia maligna de piel". Estas enfermedades han recibido tratamiento medico durante aproximadamente dos anos, conforme se aprecia de las copias certificadas del expediente de Historia Clinica N° 273256 de EsSALUD, que obran de fojas 22 a 74, en las que se aprecian los diversos actos medicos realizados sobre la MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los resultados de sus analisis, determinandose asi la realidad de su grave estado de salud. Segundo: Que, de otro lado, con el Informe Medico N° 206G-RALO-O-EsSALUD-10 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, de fojas 19, se acredita que el hijo menor de la juez peticionante, de nombre L. F. M. P. (vease la partida de nacimiento de fojas 18), padece tambien de la enfermedad a la piel, habiendosele diagnosticado «prurigo» y «dermatitis atopica», informandose que ambos MORDAZA de afectacion exclusiva de la piel se acompanan de prurito MORDAZA mas sequedad de piel, requiriendose «atencion especializada frecuente, pues la enfermedad no tiene tratamiento curativo», y que «influyen en su exacerbacion los climas tropicales», como es el caso del clima tropical de Iquitos, lugar en donde la doctora MORDAZA MORDAZA ejerce la funcion jurisdiccional. Este informe medico ha sido corroborado con el Informe Medico N° 347-G-RALO-EsSALUD2010 de fecha 26 de octubre de 2010, de fojas 126, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Dermatologo de la Red Asistencial de MORDAZA, el cual expresamente refiere que las mencionadas enfermedades de la piel «crean un estado vulnerable al MORDAZA frente a complicaciones tales como procesos infecciosos (bacteria, hongos, virus, acaros), que exacerba la sintomatologia del MORDAZA, asi como tambien alteraciones en el estado emocional que contribuye al empeoramiento del cuadro, creando un circulo vicioso»; el referido medico concluye su informe recomendando «vivir en un ambiente donde las condiciones no exacerben el cuadro, un clima distinto a la MORDAZA de MORDAZA, y evaluacion MORDAZA por el medico especialista». Tercero: Que el deteriorado estado de salud del menor L. F. M. P. ha conllevado a la logica decision de sus padres de alejarlo de su hogar y de su centro de estudios, ubicado en Iquitos, en donde el menor curso el Primer grado de Educacion Secundaria en el ano 2009, vease a fojas 118), y enviarlo a vivir con la abuela materna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domiciliando ambos en el ano 2010 en la Urbanizacion 4 de Octubre del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de MORDAZA, conforme se acredita con el Certificado Domiciliario emitido por el juez de la mencionada circunscripcion de fojas 117; ocasionandose asi el rompimiento de la unidad familiar por causa ajena a la voluntad de la solicitante, en aras de proteger la salud del MORDAZA, quien ya se encuentra en tratamiento con el Especialista Dermatologo en el Hospital III Yanahuara de MORDAZA, conforme se acredita con el informe medico expedido de fojas 125, encontrandose cursando en el MORDAZA ano de Educacion Secundaria en el I.E.P.N.P. Neptali MORDAZA Ampuero de esa MORDAZA, conforme se aprecia de la MORDAZA de Estudios de fecha 24 de MORDAZA de 2010, de fojas 21. Cuarto: Que ademas debe tenerse en cuenta que en diversas oportunidades, a traves de las Resoluciones Administrativas N° 1016-2008, 1074-2008, 1119-2008, 11902008, 1259-2008, 0169-2009, 0387-2009, 0387-2009-PJCSJLO/PJ, respectivamente, y las demas resoluciones que aparecen consignadas en el Oficio N° 2194-2010-OA-CSJLO/ PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2010, de fojas 111, cursado por la Oficina de Administracion del Distrito Judicial de MORDAZA, la Corte Superior ha concedido a la juez recurrente licencias por motivo de salud, a veces por 10 o 17 dias, las que fueron usadas para el tratamiento de su enfermedad y la de su menor hijo, hecho que este Colegiado no puede dejar de observar, a la luz de la imperante necesidad de contar con jueces que ejerzan sus funciones a tiempo completo, y que por el hecho de que el lugar en que dicha enfermedad es tratada se encuentre alejado, perjudica no solo a la peticionante que tiene que alejarse constantemente de su lugar de trabajo y realizar onerosos gastos de movilidad y hospedaje, sino tambien al publico en general que debe soportar el truncamiento de sus procesos, lo que hace necesario adoptar puntuales decisiones de gobierno.

Quinto: Que siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, aplicable en el tiempo, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquia, ubicada en el MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, que se encuentra vacante; tanto mas si ha adjuntado declaracion jurada de no incurrir en causal de incompatibilidad por razon de parentesco con personal jurisdiccional y jueces a nivel nacional, segun se aprecia del documento de fojas 107. Sexto: Que en cuanto a la causal de unidad familiar, carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que se ha amparado la peticion formulada por razones de salud. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 1195-2011 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, por motivos de salud de la recurrente y de su menor hijo; en consecuencia, se dispone su traslado al MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, que se encuentra vacante. Articulo Segundo.- Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de traslado por motivo de unidad familiar, toda vez que se ha amparado la peticion formulada por razones de salud. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 730627-1

Aprueban elementos de la nueva imagen corporativa del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 292-2011-CE-PJ MORDAZA, 7 de diciembre de 2011 VISTA: La propuesta de creacion y diseno de una nueva imagen corporativa del Poder Judicial, presentada por la Presidencia de este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Primero: Que la imagen corporativa es trascendental para una institucion porque expresa la personalidad de la entidad ante el publico externo y genera el concepto de unidad entre sus dependencias y trabajadores. Asimismo, permite el ahorro de recursos al fomentarse las adquisiciones en forma masiva. Segundo: Que el Poder Judicial no cuenta con una imagen corporativa. Ello ha propiciado el uso de diversos simbolos y disenos en las presentaciones institucionales, lo cual no contribuye a generar una sola identidad. Tercero: Que la imagen corporativa es la representacion simbolica de una institucion. Por ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera necesario

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