Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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conforme a Ley y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 17.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 18.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 19.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 584628-2

pudieran contribuir al perfeccionamiento del documento en mencion; Que, en el MORDAZA de sus competencias tecnico normativas, la Direccion General de Salud Ambiental remite para su aprobacion el proyecto de "Norma Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria", la cual tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores disponiendo los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos de panificacion, galleteria y pasteleria y los establecimientos que los fabrican, elaboran y expenden; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS Nº 088- MINSA/DIGESAV.01 "Norma Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud Ambiental, las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces son las responsables de la difusion y supervision de la aplicacion de la MORDAZA Sanitaria aprobada por la presente resolucion, en las fabricas de panificacion, galleteria y pasteleria. Las Municipalidades son las responsables de su difusion y supervision de su aplicacion en las panaderias y pastelerias. Articulo 3º.- Modificar los criterios microbiologicos correspondientes al Grupo VIII "Productos de Panaderia, Pasteleria y Galleteria" de la NTS Nº 071-MINSA/ DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria que establece los criterios microbiologicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 591-2008/MINSA, conforme a los criterios microbiologicos establecidos en el literal b) "Productos de panificacion, galleteria y pasteleria", senalados en el numeral 6.1.3. "Criterios microbiologicos" de la MORDAZA Sanitaria aprobada por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 584375-1

SALUD
Aprueban "Norma Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1020-2010/MINSA MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 10-057081-001, que contiene los Informes Nº 002123-2010/DHAZ/DIGESA, Nº 0028612010/DHAZ/DIGESA, y Nº 003212-2010/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental, y el Informe Nº 824-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados, entre otros, a la higiene alimentaria; Que, el literal a) del articulo 1º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, senala que dicho Reglamento establece las normas generales de higiene, asi como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberan sujetarse la produccion, el transporte, la fabricacion, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracion y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0762010/MINSA del 4 de febrero de 2010, se dispuso la prepublicacion del proyecto de "Norma Sanitaria para la elaboracion de Productos de Panificacion" elaborado por la Direccion General de Salud Ambiental, en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general que

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a la Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la , localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 957-2010-MTC/03 MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1998-02658007 de fecha 17 de noviembre de 1998, presentado por COMPANIA

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