Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2011 (08/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CAPITULO II DE LOS REGIDORES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

Articulo 6°.- Los regidores son miembros integrantes del concejo municipal y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades y demas normas legales concordantes con ella. Articulo 7°.- La funcion de fiscalizacion que desempenan los regidores es irrestricta y dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27972, pudiendo extenderse al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito, asi como a la gestion municipal. El regidor que estime necesario fiscalizar los actos de la administracion municipal efectuara su pedido por escrito al despacho de alcaldia, senalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar, procediendose al tramite conforme a lo dispuesto en el articulo 9, inciso 22) de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 8°.- El concejo municipal se reune en: sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones de concejo son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales, al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyos casos seran reservadas. No esta permitido al publico asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorizacion del MORDAZA o de quien presida la sesion, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la sesion. Durante el transcurso de las sesiones queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicacion, que alteren o impidan su normal desarrollo. Articulo 9°.- El MORDAZA convoca, preside y da por concluida las sesiones del concejo municipal. En ausencia o impedimento del MORDAZA, la sesion la presidira el primer regidor habil de su lista (teniente alcalde). Articulo 10°.- Las citaciones a sesion de concejo contendran la fecha, hora, lugar de su realizacion y, de existir, los puntos de agenda a tratarse. Las citaciones a sesion de concejo seran efectuadas por la secretaria general, por encargo del MORDAZA, las mismas que deberan ser por escrito o por medio electronico a los regidores que lo autoricen expresamente, con una anticipacion no menor de dos (02) dias en casos de ser Ordinaria; y de 24 horas en caso de ser Extraordinaria. Articulo 11°.- La documentacion que sustente los temas de la agenda estara a disposicion de los regidores en la Oficina de Secretaria General. Articulo 12°.- La sesion de concejo se inicia a la hora senalada en la citacion, disponiendo el MORDAZA que el secretario general pase lista a los miembros asistentes para comprobar la existencia del quorum necesario. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en la MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de ley, el secretario general dejara MORDAZA del hecho en el libro de actas, anotandose los nombres de los regidores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. No se considera como asistentes a una sesion de concejo, a los regidores que concurran una vez iniciada la estacion de orden del dia, ni a los que se retiren MORDAZA de empezada dicha estacion; los mismos que podran participar en la sesion solo con derecho a voz y sin derecho a percibir dieta.

Articulo 13°.- El quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Son miembros habiles del concejo municipal, el MORDAZA y los regidores que esten en condiciones de desempenar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhabiles a los miembros del concejo que esten suspendidos del ejercicio de su cargo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 25° de la Ley Organica de Municipalidades ­ y articulos 82º y 83º del presente Reglamento. Articulo 14°.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el MORDAZA o los regidores, comunicaran por escrito tal circunstancia, expresando las razones de su inasistencia a la sesion convocada. Articulo 15°.- El concejo municipal podra aplazar la sesion iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del numero legal de regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fijara fecha y hora para su reanudacion, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) dias habiles. Articulo 16°.- El MORDAZA es el que dirige y modera el debate entre los miembros del concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podra formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias o pertinentes para ilustrar el punto del debate. Articulo 17°.- El MORDAZA, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podra convocar a las sesiones de concejo a los funcionarios, servidores, asesores y/o ciudadanos que puedan proporcionar informacion adicional o expresar opinion respecto al tema en debate, que ayude al concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. Articulo 18º.- Durante el desarrollo de la sesion los miembros del concejo guardaran debido respeto a la opinion de los demas, evitando en todo momento incurrir en agresion fisica o dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputacion de sus miembros, funcionarios y/o vecinos. En estos casos, el MORDAZA llamara al orden y solicitara el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud suspendera la sesion durante un MORDAZA intermedio; y reiniciada esta solicitara al ofensor su rectificacion; con o sin el ofrecimiento de disculpa, corresponde al Pleno calificar la gravedad del hecho, a fin de aplicarse lo dispuesto en el articulo 83º del presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 19°.- El concejo municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de tramite regular. Las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del acta anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidos d) Orden del dia. SUBCAPITULO I APROBACION DE ACTAS Articulo 20°.- Iniciada la sesion se procedera a la lectura del acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, pudiendo dispensarse de la misma si se hubiere distribuido adjunto a las citaciones a sesion; asimismo podra dispensarse la MORDAZA del acta si entre la sesion anterior y la siguiente mediase menos de cinco (05) dias habiles.

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