Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2011 (10/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

433850

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de enero de 2011

Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, para la adquisicion de aceite vegetal para la atencion de los programas de complementacion alimentaria, por un valor S/. 274,639.80. 2. El 14 de MORDAZA del 2008, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, la misma que fue adjudicada en los items Nº 01 y 02 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el postor. Cabe precisar que, el consentimiento la buena pro se dio el 14 de MORDAZA de 2008, de conformidad con el articulo 26 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolucion 1 Nº 094-97-CONSUCODE/PRE . 3. Mediante Oficio Nº 484-08-MPA-GAF/SGL, debidamente recepcionado el 14 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Postor el consentimiento de la buena pro y lo requirio para la firma del contrato para el 31 de MORDAZA de 2008. 4. Por escrito presentado el 29 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habria incurrido en la causal de sancion prevista en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, consistente en la omision injustificada de suscribir el contrato. 5. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputandole responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, items Nº 01 y 02, infraccion establecida en el numeral 1 del articulo 294 del de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 6. Por decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, en el domicilio senalado no conocian al consignado, siendo que no se hallo domicilio MORDAZA del postor. 7. Atendiendo a que mediante Resolucion Nº 1022009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009, mediante decreto de 02 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el postor no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal parta que resuelva. 8. Por Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, items Nº 01 y 02, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1 del articulo 294 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar si la omision de tal suscripcion

se debio a causa no imputable al postor y sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le debera 2 eximir de sancion (analisis sustancial) . 3. Ahora bien, el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento, prescribe que dentro de los dos (2) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, a quien debera otorgarle un plazo minimo de cinco (5) y MORDAZA de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion correspondiente. 4. Por su parte, el inciso 2 establece que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso 1 del articulo MORDAZA citado. 5. De esta forma, los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 6. El procedimiento MORDAZA anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplio con seguirlo, debera declarar que no existe merito para la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del expediente. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 8. En el presente caso, el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro a favor del postor se llevo a cabo el 14 de MORDAZA del 2008 y, de acuerdo al Acta de Apertura de sobres, calificacion y otorgamiento de la buena pro, publicado en el SEACE, ningun participante dio su asentimiento de interponer recurso de apelacion, por lo que, conforme articulo 26 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolucion Nº 09497-CONSUCODE/PRE, el 14 de MORDAZA de 2008 se dio el consentimiento de la buena pro. 9. De otro lado, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad adjunto el Oficio Nº 484-08-MPA-GAF/SGL, debidamente recepcionada el 14 de MORDAZA de 2008, mediante la cual la Entidad comunico al Postor el consentimiento de la buena pro y lo cito para la firma del contrato para el 31 de MORDAZA de 2008. 10. Con relacion a ello, es necesario senalar que el articulo 203 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al Postor ganador, a quien debera otorgarle un plazo minimo de cinco (5) y MORDAZA de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion correspondiente. 11. En atencion a ello, habiendose dado el consentimiento de la buena pro el 14 de MORDAZA de 2008, la Entidad tenia que citar al Postor dentro de los dos dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, es decir del jueves 15 de MORDAZA de 2008 al 16 del mismo mes y ano; no obstante ello, la Entidad notifico al Postor para la suscripcion del contrato el 14 de MORDAZA de 2008, esto es, el mismo dia del consentimiento, lo que contraviene la 3 normativa de contratacion publica .

1

2

3

Articulo 26.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro. El otorgamiento de la buena pro quedara automaticamente consentido si culminado el periodo de puja por item ningun participante hubiera dejado constar en actas su intencion de interponer el recurso de revision. Cabe mencionar que, de acuerdo al articulo 28 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolucion Nº 094-97-CONSUCODE/PRE, el 14 de MORDAZA de 2008, senala que para la formalizacion del contrato se aplicara el Titulo V del Reglamento de la Ley. Este mismo sentido ha sido materia de pronunciamiento del Tribunal mediante las Resoluciones Nº 3556-2008-TC-S2 del 15 de diciembre del 2008, Nº 1913-2009-TC-S4 del 31 de agosto de 2009, Resolucion Nº 19392009-TC-S3 del 02 de septiembre de 2009.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.