Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

6. Pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos sobre los bienes de uso publico. 7. A traves del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vias y los espacios publicos de la ciudad. 8. Cuando su instalacion cause o pueda causar descargas electricas. 9. Cuando emitan ruidos que superen los limites maximos permitidos como parte del sistema de publicidad. 10. En postes de servicios publicos. 11. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. 12. Los paneles cuya superficie de exhibicion sea mas de 30.00 m2. por cara y que estan instalados a una altura del nivel del piso al limite inferior del panel, menor a 3.00 metros en zonas urbanas. 13. De banderolas que crucen las vias colectoras, vias arteriales y otras avenidas, jirones, calles, etc. 14. .Los paneles y las banderolas a instalarse no podran limitar la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos. Articulo 11º.- PROPAGANDA ILEGAL No se permite propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad el honor y la buena reputacion de la personas. 2. Promueva la incitacion y MORDAZA del odio, la discriminacion y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 3. Promueva la desobediencia a la Constitucion y las Leyes. 4. Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 5. Promueva el ausentismo electoral. 6. Transgreda las normas electorales. 7. Transgreda los requerimientos de los Jurados Electorales Especiales o el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 12º.- OBLIGACION DE LOS PARTIDOS POLiTICOS, ORGANIZACIONES POLITICAS, AGRUPACIONES INDEPENDIENTES Y ALIANZAS Es obligacion de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza: 1. Mantener en buen estado de conservacion los paneles, banderolas y la propaganda politica en general. 2. Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. 3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Articulo 13º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA POLITICA CONCLUIDO EL MORDAZA ELECTORAL Finalizados los comicios electorales, los partidos politicos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) dias calendario, deben retirar o borrar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda electoral, la Municipalidad de San MORDAZA procedera a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las multas que correspondan. Articulo 14º.PROPAGANDA ELECTORAL RETIRADA La propaganda politica que la autoridad municipal retire como medida de sancion por la comision de las infracciones senaladas en la presente Ordenanza, sera puesta a disposicion del infractor por un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el termino para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de estos seran donados a entidades con fines altruistas.

La propaganda politica pegada indebidamente no podra ser devuelta. Solo es posible la devolucion de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalacion permita el facil retiro o sea desmontable. Articulo 15º.- RESPONSABILIDAD Los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas son responsables por la comision de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. La responsabilidad recaera de forma directa en el representante o personero legal. Articulo 16º.- DECLARATORIA DE MORDAZA RIGIDA De conformidad con lo ordenado en el articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, declarese MORDAZA RIGIDA para la instalacion o realizacion de cualquier MORDAZA de actividad relacionada con la difusion de Propaganda Electoral el area conformada por el Cuartel General del Ejercito (Pentagonito) haciendo extensiva dicha calidad al area exterior a la referida instalacion militar. Articulo 17º.INCORPORACION DE INFRACCIONES Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, en el Codigo de Anuncio y Propaganda, las siguientes infracciones:
CODIGO INFRACCION N-021 N-022 Por fijar banderolas sobre los aires de la pista. Por efectuar pintas sin autorizacion, destruir o deteriorar propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza. N-023 Por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. N-024 Por colocar propaganda electoral en Ubicaciones y/o condiciones no permitidas. N-025 N-026 Por Instalacion y/o distribucion de Propaganda Ilegal Por sobrepasar los limites maximos permitidos para la emision de propaganda por altoparlantes. N-027 Por instalar banderolas y/o paneles que limiten la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos N-028 Por Instalar y/o distribuir propaganda electoral en MORDAZA rigida. 100% UIT / Retiro o Retencion M 50% UIT / Retiro o Retencion M 50% UIT / Retiro o Retencion. 50% UIT M M 40% UIT / Retiro o Retencion. M 30% UIT / Retiro o Retencion. M SANCION % UIT. U OTRO PARAMETRO 20% UIT / Retiro o Retencion 20% UIT / Retiro o Retencion M M

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia, se dictaran las normas complementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese todas aquellas normas que contravengan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales y Unidad de Policia Municipal, conforme a sus facultades. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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