Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

Que, mediante Memorando Nº 01169-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 24 de noviembre del 2010, en su Informe N° 96-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro, de la embarcacion pesquera DON MORDAZA (aportante) de matricula PS-0611-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Tecnicos Nºs 504, 789, 1030-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales N°s. 1197 y 1340-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0611-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM, el PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM sera de 0.388130% para la MORDAZA Norte-Centro, de acuerdo al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 2°.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1° de la presente Resolucion sera hasta el 07 de MORDAZA del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Articulo 3°.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro, aprobado por la Resolucion Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM cuyo LMCE sera de 8,038.01 TM para la MORDAZA Norte-Centro. Articulo 5°.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Listado de los Limites aprobados por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en el articulo 1° y 3° y 4° de la presente Resolucion no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 6°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0611-PM, de conformidad con los articulos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley Sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0611-PM.

Articulo 8°.- Trasladar la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 9°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
596979-4

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion de bandera japonesa en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 14 de enero del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 00002386-2011, de fecha 10 de enero de 2011, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San MORDAZA N° 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador de Japon, HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las

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