Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, otorga al OEFA la calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, el numeral 8.1° del articulo 8° de la citada Ley N° 29325, concordado con el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece como organo MORDAZA de dicho organismo al Consejo Directivo, integrado por cinco (5) miembros; Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, autoriza por unica vez al OEFA el otorgamiento de las dietas para el Consejo Directivo, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujecion al MORDAZA Macroeconomico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de los Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212 ­Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas de los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta necesario establecer el numero y monto de las dietas que deben percibir los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental;

Articulo 1°.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de S/. 1 200,00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de dieta que deberan percibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, por cada sesion, con excepcion del Presidente del Consejo Directivo. Articulo 2°.- Numero de Dietas mensuales El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, es de cuatro (4) al mes, asi asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicacion de lo senalado en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, monto que no irrogara mayores egresos al Tesoro Publico. Articulo 4°.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, podra recibir dietas en mas de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212. Articulo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el articulo 1° del presente Decreto Supremo se otorgaran mensualmente a los miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, por las sesiones a las que efectivamente asistan y seran abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
603662-1

EDUCACION
Incorporan a la Institucion Educativa "Mariscal Caceres" de MORDAZA al Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0073-2011-ED

MORDAZA, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0042009 del 09 de enero del 2009 se creo en el Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones

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