Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2011 (31/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2011

autorizacion de la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03 del 19 de enero de 2009, mediante la cual se declaro extinguida la autorizacion otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovacion; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0794-2011MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho senalados en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC debe tramitarse el pedido de renovacion respectivo, por lo que procede la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 294-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. considerando que debe expedirse la resolucion correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia. Asimismo, recomienda que se deje sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03 del 19 de enero del 2009; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03 emitida el 19 de enero del 2009, en aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, que en su oportunidad declaro extinguida la autorizacion otorgada a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. por no haber solicitado su respectiva renovacion. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 294-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial N° 294-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 28 de junio de 2016. Articulo 4.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas

del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

671125-1

Otorgan autorizacion a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 636-2011-MTC/03
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-023285 presentado por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 039-2005MTC/03 y ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Tacna, la misma que incluye al distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; Que, con Informe Nº 2785-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna;

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