Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0182-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45 131 170,16 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San MORDAZA de Ravacayco, Pacapausa y MORDAZA Castaneda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de MORDAZA en la provincia de MORDAZA del Sarasara, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito, en el Registro de Predios de Nasca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector (e) de Administracion del Patrimonio Estatal

647331-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundado y fundado diversos extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 091-2011-OS/CD
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante "Resolucion"), mediante la cual se fijo Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2011 y el 30 de MORDAZA de 2012, contra la cual el 09 de MORDAZA de 2011 la EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas

formulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria se inicio el 12 de noviembre de 2010 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2011" y del "Estudio Tecnico Economico Fijacion de Tarifas en MORDAZA del Periodo MORDAZA de 2011 ­ MORDAZA 2012", preparados por el Subcomite de Generadores y por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 24 de noviembre de 2010; Que, seguidamente OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO; respecto de lo cual, el Articulo 52° de la LCE dispone que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente se efectuaron las siguientes etapas: i) Con fecha 04 de marzo de 2011, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica para la Exposicion y Sustento de Criterios, Metodologia y Modelos Economicos por parte de OSINERGMIN, de fecha 11 de marzo de 2011, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2011, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE, publico la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD (en adelante "Resolucion"), la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012; Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la Resolucion. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de MORDAZA de 2011; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Conforme al contenido del recurso interpuesto, la recurrente impugna la Resolucion en el extremo referido al valor del "Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro" (en adelante CUCSS), a efectos que: Se incluyan en el calculo los costos de reposicion del combustible utilizado en las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento con Diesel 2 de las Unidades Duales. Se recalculen los costos asociados al sistema de recepcion y almacenamiento de combustible Diesel 2 y sistema contra incendios basado en el Estudio Tecnico que adjunto a su recurso remite EDEGEL. EDEGEL solicita se declare fundado el Recurso recalculandose el Costo Unitario Eficiente por Dualidad (en adelante "CUED") y por ende el CUCSS. Indica que el CUED debe ser de 1,98 S/./kW-mes. 2.1 RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE REPOSICION DEL COMBUSTIBLE UTILIZADO EN LAS PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL cuestiona el valor del CUCSS contenido en el Cuadro N° 3 de la Resolucion, indicando que el mismo no responde al objetivo del Articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, el cual senala es promover la conversion de las unidades de los generadores a la categoria de dual para que MORDAZA reconocidas en la compensacion a que hace referencia el mencionado Articulo 6° y beneficiar con un suministro continuo al SEIN; en ese sentido senala que si no se reconocen los costos reales de conversion no se lograra el mencionado objetivo;

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