Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, seran fijadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Cartas con Registros Nº 59922009, 03002-2010, 14917-2010, 17990-2010 y 032322011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Corosha solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad en parte del predio de la Comunidad, sobre una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos hectareas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha), ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02013583 de la MORDAZA Registral Nº II de la Oficina Registral Chachapoyas, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 037-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, concluyen que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, faunisticos, ambientales, cientificos, socioculturales y turisticos que le confieren importancia; por lo que su reconocimiento contribuira a la conservacion de especies de MORDAZA, fauna MORDAZA del lugar, a la generacion de servicios ambientales, al mantenimiento de los procesos ecologicos que dentro del area suceden; ademas, de garantizar el recurso hidrico para la generacion de energia electrica que beneficia a varias familias de los centros poblados de Beirut y Corosha; Que, asimismo, en el precitado Informe se senala que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Hierba Buena-Allpayacu cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad, sobre una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos hectareas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Corosha, ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla; provincia de Bongara; departamento de Amazonas, debidamente delimitada segun la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada Hierba Buena-Allpayacu, los siguientes: 2.1 Objetivo general Garantizar la conservacion del habitat de numerosas especies de MORDAZA y fauna silvestre; asi como del recurso hidrico, fundamental para la Comunidad Campesina Corosha y otras poblaciones. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Desarrollar proyectos de investigacion, a traves de convenios con entidades cientificas y/o academicas, nacionales y/o extranjeras; que contribuyan a la sostenibilidad del area. 2.2.2 Contribuir a crear conciencia en los pobladores de la Comunidad Campesina Corosha, en particular de los ninos, a fin de que valoren la enorme riqueza biologica que poseen. 2.2.3 Promover el desarrollo del ecoturismo sostenible como una actividad economica adicional que brinde beneficios a la comunidad. Articulo 3º.- En aplicacion del parrafo 2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Hierba Buena- Allpayacu, es tambien su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la Comunidad propietaria del predio, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la Comunidad propietaria del predio gestionara su inscripcion en los Registros Publicos, consignandose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

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