Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Disponen Beneficios Tributarios a favor de Mercados de Abastos, Asociacion de Comerciantes y Organizaciones Sociales
ORDENANZA Nº 332-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 07.06.2011; el Dictamen Nº 001-2011-CDE-MDC de la Comision de Desarrollo Economico; el Informe Nº 036-2011-GAT/ MDC de fecha 26.05.2011, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 510-2011-GAJMDC de fecha 01.06.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades senala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rigen por el Codigo Tributario y la Ley especial, que viene a ser la Ley de Tributacion Municipal, aprobada con Decreto Legislativo 776, en cuyo articulo 9º se establece que "Son sujetos pasivos en cualidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza". Que, mediante Ordenanza Nos 167, 172, 173, 220, 251, 279, 293 y 317-C/MC, la municipalidad de Comas aprobo los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines correspondientes a los periodos 2002 al 2011, respectivamente; Que, la MORDAZA IV: MORDAZA DE LEGALIDADRESERVADE LA LEY, del Codigo Tributario, en sus incisos a) y b), senala que solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede; "Crear, modificar y suprimir tributos, senalar el hecho generador de la obligacion tributaria, la base para su calculo y la alicuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencion o percepcion, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 10º y "Conceder Exoneraciones y otros beneficios tributarios". Asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA glosada, prescribe: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear o modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley" Finalmente, el ultimo parrafo del articulo 41º del T.U.O. del Codigo adjetivo, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonacion, senala: "Excepcionalmente los gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de construcciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, mediante informe 036-2011-GAT/MDC, la Gerencia de Administracion Tributaria, senala la necesidad de sincerar las deudas tributarias que tienen los MERCADOS DE ABASTOS, ASOCIACION DE COMERCIANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE COMAS a traves de un programa de incentivos tributarios a favor de estos a efectos de que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias de los periodos no prescritos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines. Precisa que la mayoria de estos mercados no cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, aduciendo para ello, que muchos de los puestos o tiendas de expendio, se encuentran cerrados, la competencia desigual con los MORDAZA centros comerciales y distribuidores que se han posesionado en el distrito, la poca concurrencia de compradores la crisis financiera internacional, entre otros. Prosigue, que pese a que la Administracion Tributaria, viene ejecutando acciones de notificaciones de cobranza, gestiones de cobranza, y cobranza en la via coactiva, los resultados de recaudacion

de los tributos, en este sector, reducido, por lo que sugiere una flexibilizacion de la politica tributaria, disponiendose la condonacion de los intereses moratorios, reajustes por la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor y la rebaja de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, lo cual significaria una posibilidad real de pagos de estos tributos y disminuir la cartera de morosidad; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos en su informe Nº 510-2011-GAJ-MDC, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades y por la unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, ASOCIACION DE COMERCIANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE COMAS I. BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE ABASTOS Y ASOCIACION DE COMERCIANTES Articulo 1°.- Condonese los intereses moratorios y reajustes por la variacion acumulada del Indice de precios al por mayor correspondientes al impuesto predial respecto de los predios de los mercados de abastos y asociacion de comerciantes del Distrito de Comas, de los periodos 1996 al 2010. Articulo 2°.- Establecer como unico pago, hasta el ejercicio 2010, por arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, para los mercados de abastos y asociacion de comerciantes del Distrito de Comas, de acuerdo a lo siguiente: · Deudas del MORDAZA desde el ano 2002 hasta el 2010: S/. 100.00 por puesto en actividad · Deudas del MORDAZA desde el ano 2006 hasta el 2010: S/. 50.00 por puesto en actividad · Deudas del MORDAZA desde el ano 2009 hasta el 2010: S/. 20.00 por puesto en actividad El monto global a pagar, por el MORDAZA de abastos, se obtiene del numero de puestos en actividad del MORDAZA en cuestion, multiplicado por la suma establecida precedentemente y de acuerdo a la antiguedad de la deuda que le corresponda. Se entiende que el pago es por la totalidad de la deuda por arbitrios del contribuyentes, 2002 - 2010 En el supuesto de que las deudas por arbitrios, resulten menores a lo senalado precedentemente, prevalecera este monto menor, al cual sele condonara los intereses moratorios y reajustes por la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor. Para acogerse a este beneficio deberan acreditar el pago y/o fraccionamiento del Impuesto Predial hasta el 2010. Articulo 3°.- El pago de los arbitrios senalados en el Art. 2º de la presente Ordenanza, debera efectuarse al contado o fraccionarse hasta un MORDAZA de 4 cuotas mensuales y consecutivas, en este caso, sin la aplicacion de interes moratorio, de fraccionamiento o reajuste alguno. Articulo 4°.- Estan comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza, los mercados y asociaciones de comerciantes que hubieran fraccionado sus deudas en la via ordinaria, en ese caso debera disponerse la anulacion de los convenios de fraccionamiento. Articulo 5°.- Los mercados de abasto y asociaciones de comerciantes, cuyas deudas tributarias por concepto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, se encuentra en cobranza coactiva, podran acogerse a la ordenanza, conforme a lo establecido en los articulos MORDAZA y tercero y procediendose a la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, previo pago de los gastos administrativos y las costas procesales. Articulo 6°.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 22 de MORDAZA del 2011.

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