Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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ello el procedimiento regular establecido en el numeral 7.1 del Articulo 7 de la presente norma. Capitulo III TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION Articulo 9º.- Inicio del Procedimiento a) El procedimiento de ratificacion se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la MORDAZA de una solicitud de ratificacion en la mesa de partes del SAT, la cual debera cumplir con los requisitos generales y especificos exigidos para cada MORDAZA de tributo. b) La MORDAZA de la solicitud debera efectuarse dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la aprobacion de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Articulo 10º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion Presentada Toda informacion o documentacion que se presente en el procedimiento de ratificacion tendra el caracter de Declaracion Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la MORDAZA de informacion falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, el SAT remitira la informacion o documentacion a la Contraloria General de la Republica o al Ministerio Publico, segun sea el caso, para la investigacion y/o sancion que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comision de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Metropolitano procedera a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratifico el tributo respectivo. Articulo 11º.- Formulacion de Requerimientos Tecnico-Legales El SAT evaluara la informacion contenida en una solicitud de ratificacion, a efectos de detectar las posibles omisiones u observaciones tecnicas y/o legales que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, con la finalidad de requerir a la Municipalidad solicitante su subsanacion. Para tal efecto, el SAT, mediante directiva, aprobara el mecanismo aplicable para la notificacion de sus Requerimientos Tecnico-Legales, asi como de cualquier comunicacion que pudiera remitirse a la municipalidad solicitante en el MORDAZA del procedimiento de ratificacion. Articulo 12º.- Evaluacion de la Solicitud a Cargo del SAT a) El SAT cuenta con un plazo de quince (15) dias habiles para evaluar la informacion contenida en una solicitud de ratificacion, y de ser el caso, formular el Requerimiento Tecnico - Legal respectivo. b) La Municipalidad Distrital debera subsanar completamente las omisiones o deficiencias dentro del plazo que otorgue el SAT, el cual no excedera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificado el requerimiento efectuado por el SAT. c) De manera excepcional y complementaria el SAT podra requerir la MORDAZA o subsanacion de los requisitos no satisfechos luego del primer requerimiento. Dicha labor debera cumplirse dentro del plazo que otorgue el SAT, el cual no excedera de diez (10) dias habiles. d) En caso no se cumpla con subsanar cualesquiera de los requerimientos efectuados por el SAT o se advierta desde la primera evaluacion serias deficiencias tecnicas y legales en la solicitud presentada cuya subsanacion ocasione una reestructuracion de la ordenanza materia de ratificacion, se declarara concluido el procedimiento, disponiendose la devolucion inmediata del expediente e informandose de ello a la CMAEO. e) Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la Municipalidad Distrital podra reiniciar por unica vez el procedimiento de ratificacion una vez superada las observaciones formuladas, en el plazo otorgado por el SAT, el cual no excedera de veinte (20) dias habiles de producida la devolucion.

Articulo 13º.- Informe Tecnico Legal De verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, el SAT elaborara un Informe Tecnico Legal dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores al plazo de evaluacion al que hace referencia el primer parrafo del Articulo 12º de la presente Ordenanza o, bien, contados a partir del dia siguiente de la subsanacion de las omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Distrital, pronunciandose sobre los aspectos legales y tecnicos de la Ordenanza presentada. De ser necesario, el SAT solicitara a las Gerencias de la MML las opiniones que estime pertinentes en el ambito de su competencia, las cuales deberan remitir su informe en el plazo de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud, lapso durante el cual se suspende el plazo senalado para la elaboracion del informe indicado en el primer parrafo. Una vez elaborado el Informe Tecnico Legal, el expediente y dicho informe seran remitidos a la CMAEO para la emision del Dictamen correspondiente. Precisese que los informes, dictamenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la MML MORDAZA de la emision del Acuerdo de Concejo ratificatorio son inimpugnables. Articulo 14º.- Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion La CMAEO emitira Dictamen en su Sesion inmediata posterior a la recepcion del Informe Tecnico Legal remitido por el SAT. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CMAEO remitira dicho Dictamen y el expediente a la Secretaria General del Concejo Metropolitano para su inclusion en la Agenda del Concejo Metropolitano. De considerarlo pertinente, la CMAEO podra formular observaciones subsanables, para lo cual devolvera el expediente al SAT a fin que las notifique a la Municipalidad Distrital. Las observaciones deberan ser absueltas por dicha Municipalidad dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion, bajo apercibimiento de dar por concluido el procedimiento. Cuando el Dictamen sea desfavorable el expediente sera remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se MORDAZA por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un MORDAZA procedimiento de ratificacion previa subsanacion de las omisiones o deficiencias senaladas en el Dictamen, caso contrario dicho procedimiento sera rechazado de plano. Articulo 15º.- Acuerdo de Concejo Una vez recibido el Dictamen de la CMAEO, la Secretaria General del Concejo dispondra su inclusion en la Agenda de la Sesion de Concejo Metropolitano inmediata siguiente, en la que se adoptara el Acuerdo que corresponda. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Metropolitano, este procedera a su ratificacion respectiva. Si la Ordenanza no es ratificada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondra la devolucion del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificacion. Articulo 16º.- Publicacion del Acuerdo de Concejo Ratificatorio Ratificada la Ordenanza, la Secretaria General del Concejo dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles remitira a la Municipalidad Distrital MORDAZA certificada del Acuerdo de Concejo Metropolitano para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicacion es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. La publicacion del Acuerdo de Concejo debera efectuarse en forma integra, esto es incluyendo los Anexos que MORDAZA sus partes integrantes. Articulo 17º.- Vigencia de la Ordenanza Ratificada De acuerdo con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del

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