Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Asimismo, las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel y caballa, seran sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar las facilidades y acomodacion que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal cientifico de investigacion del IMARPE, cuando dicha Institucion asi lo requiera. Articulo 5°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 659260-2

Articulo 3º.- La fecha de termino de funciones, sera fijada mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 659261-10 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 080-2011-RE Mediante Oficio Nº 452-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 080-2011-RE, publicado en la edicion del dia 25 de junio de 2011. DICE: CONSIDERANDO: "Que, el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE "Apoyo a la Cancilleria en Peru en temas de estrategia de comunicacion on-line de la Institucion", fue suscrito el 11 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru"; DEBE DECIR: CONSIDERANDO: "Que el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE "Apoyo a la Cancilleria en Peru en temas de estrategia de comunicacion on-line de la institucion", fue suscrito el 11 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru" DICE: DECRETA: "Articulo 1º.- Ratificase el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE "Apoyo a la Cancilleria en Peru en temas de estrategia de comunicacion on-line de la Institucion", suscrito el 11 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru." DEBE DECIR: DECRETA: "Articulo 1º.- Ratificase el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE "Apoyo a la Cancilleria en Peru en temas de estrategia de comunicacion on-line de la institucion", suscrito el 11 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru" 659262-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Rumania
RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2011-RE MORDAZA, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 091-2009-RE, se nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Rumania, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Pinto-Bazurco Rittler; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1249-2009RE, se fijo el 15 de octubre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomatico debio asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Rumania; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Pinto-Bazurco Rittler, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Rumania. Articulo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento del "Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor"
DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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