Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2011 (30/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

445662

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de junio de 2011

encargado de la supervision en la realizacion de sus labores de campo. A manera de ejemplo, aplican como uniformes los chalecos, casacas y/o botas que emplean los supervisores y que permite su identificacion para efectos de la realizacion de sus labores de campo. 11.4. Muebles y equipos: Considera los costos asociados a la adquisicion de los equipos y enseres empleados en la realizacion de labor administrativa y de supervision y respecto de los cuales se considera la depreciacion derivada de su desgaste en la realizacion de las actividades relacionadas con las labores administrativas vinculadas con los servicios municipales. A manera de ejemplo, aplican como muebles y equipos; los escritorios, sillas, computadoras, impresoras, anaqueles, entre otros. Articulo 12º.- Costo Fijo Es el costo cuyo monto no depende necesariamente de la cantidad o volumen que se preste del servicio municipal. Ello, en la medida que su uso o empleo no se puede vincular a la realizacion de una determinada actividad directa o indirecta sino que son consumidos durante la prestacion del servicio municipal. Articulo 13º.- Forma de MORDAZA de los costos en la solicitud de ratificacion Para efectos de la MORDAZA de la solicitud de ratificacion los componentes de los costos de los servicios deberan presentarse conforme los Formatos A1, A2, A3, A4, A5 y A6 que forman parte de la presente Directiva. Capitulo II Supuestos de depreciacion, dedicacion y tercerizacion de los costos de los servicios Articulo 14º.- Depreciacion Es el mecanismo previsto para la recuperacion en un espacio de tiempo determinado, del valor de adquisicion de los activos fijos utilizados en la prestacion de un servicio municipal. Articulo 15º.- Depreciacion anual de los activos fijos De acuerdo a lo establecido en el Instructivo 002, para efectos de la depreciacion anual de los activos fijos se consideran los siguientes porcentajes anuales: 15.1. Edificios e Infraestructura Publica: 3% 15.2. Maquinarias, Equipos y otras unidades de produccion: 10% 15.3. Muebles y enseres: 10% 15.4. Equipos de Transporte: 25% 15.5. Equipos de Computo: 25% Articulo 16º.- Consideraciones aplicables a la depreciacion de activos En la determinacion del costo de los servicios, el funcionario responsable debera tener en cuenta los siguientes aspectos: 16.1. Solo corresponde la inclusion de costos por concepto de depreciacion de activos en la medida que respecto del ano en que se proyecta la prestacion del servicio dicho bien cuenten con MORDAZA util. 16.2. Los activos fijos donados o los adquiridos con cargo a los recursos del Programa de Modernizacion Municipal no deben dar lugar a la consignacion de costos por concepto de depreciacion. 16.3. La accion de retiro de los activos depreciados y/o donados no conlleva la exclusion de los otros recursos asociados a dicho activo (personal, combustible, repuestos, entre otros). Articulo 17º.- Dedicacion La dedicacion se determina en funcion al tiempo de vinculacion de los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos con la realizacion de una determinada actividad vinculada con la prestacion del servicio municipal. Segun corresponda, la dedicacion puede ser exclusiva o parcial.

Articulo 18º.- Dedicacion exclusiva La dedicacion exclusiva supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos seran aplicados unica y exclusivamente a la realizacion de actividades vinculadas con el servicio municipal, durante el tiempo de duracion del mismo. En estos casos, correspondera que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos del servicio municipal, el 100% del costo respectivo. Articulo 19º.- Dedicacion parcial La dedicacion parcial supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos, seran aplicados en forma parcial a la realizacion de actividades vinculadas con el servicio municipal. En estos casos, previa evaluacion del tiempo de dedicacion que tiene el componente respecto de la prestacion de los servicios, correspondera que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos el porcentaje respectivo (%) a efectos que este sea multiplicado con el costo total del componente. Articulo 20º.- Supuestos de tercerizacion del servicio Se entiende por tercerizacion de los servicios a la contratacion, por parte de la municipalidad, de personas naturales o juridicas especializadas en la prestacion de los servicios publicos. Su formalizacion se efectua conforme los mecanismos de contratacion de servicios previstos en el Decreto Legislativo Nº 1017. Segun corresponda, la tercerizacion puede ser total o parcial. Articulo 21º.- Tercerizacion total La tercerizacion total de un servicio conlleva, por parte de la municipalidad, la contratacion de una persona natural o juridica para gestionar el 100% de la prestacion de dicho servicio, asumiendo esta los costos que le irrogue dicha actividad a cambio de una contraprestacion fijada en el respectivo contrato. A nivel de representacion del costo del servicio, este supuesto conlleva a que el unico costo directo que puede ser admitido como tal en la estructura de costos respectiva (en el rubro "otros costos directos y gastos variables") sea el monto establecido en el contrato de tercerizacion. Articulo 22º.- Tercerizacion parcial La tercerizacion parcial de un servicio conlleva, por parte de la municipalidad, la contratacion de una persona natural o juridica para gestionar el servicio municipal en forma parcial, a cambio de una contraprestacion fijada en el respectivo contrato. En este supuesto, le corresponde a la municipalidad efectuar la gestion del servicio respecto de la parte del servicio no sujeta a tercerizacion. A nivel de representacion del costo del servicio, este supuesto conlleva a que se consignen como costos directos de la estructura de costos respectiva: i) El costo correspondiente a la parte del servicio que le corresponde gestionar al tercero, determinado en funcion al contrato respectivo (en el rubro "otros costos directos y gastos variables"); y, ii) Los componentes del costo directo en que incurre la propia municipalidad en la ejecucion de la prestacion del servicio, en la parte del servicio no sujeta a tercerizacion. Capitulo III Lineamientos aplicables a la cuantificacion de los costos de los arbitrios Sub Capitulo III.1: Consideraciones previas Articulo 23º.- Tipos de Arbitrios Municipales De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, las municipalidades de la provincia de MORDAZA pueden brindar, entre otros, los siguientes servicios: a) Barrido de calles y vias publicas.- El servicio comprende las labores de organizacion, gestion y ejecucion del servicio de barrido de vias, recojo de papeles, limpieza

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.