Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2011 (11/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2011

Revocan facultades registrales conferidas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, asi como de la provincia del Callao
RESOLUCION JEFATURAL N° 125-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 10 de marzo de 2011 VISTOS: el Oficio N° 000323-2011/GPRC/RENIEC (10MAR2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, y el Oficio N° 000157-2011/GPRC/ SGIRC/RENIEC (14ENE2011) emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucional MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, se delego a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante el Oficio del visto, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles ha emitido opinion favorable en relacion a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancon, Chorrillos, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; asi como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; dado que nuestra institucion cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atencion a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancon, Chorrillos, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; asi como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 95 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, el desarrollo

y consolidacion del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estrategico Institucional 20112015, se tiene previsto continuar con la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancon, Chorrillos, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; asi como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a las Municipalidades Distritales de Ancon, Chorrillos, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; asi como a la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusion, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancon, Chorrillos, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; asi como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia viernes 11 de Marzo del 2011, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha seran de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC. Articulo Segundo.- DISPONER que las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Ancon, Chorrillos, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; asi como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; conserven el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497 hasta la incorporacion de la misma al RENIEC. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 612815-4

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