Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

438970

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a empresa con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 410-2011-TC-S4

Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 9 de marzo de 2011 Visto, en sesion de fecha 08 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1609-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra TRANSPORTES MORDAZA S.R.L., al haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de MORDAZA de 2007, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa TRANSPORTES MORDAZA S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento una Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el contrato de trabajo de fecha 26 de MORDAZA de 2007. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2303-2007-CONSUCODE/ SRNP del 09 de agosto de 2007, la Entidad le aprobo la inscripcion como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1 172,999.99, y expidio el Certificado de Inscripcion Nº 2625 de fecha 14 de agosto de 2007, con vigencia hasta el 09 agosto de 2008. 3. Con Oficio Nº 1570-2009-OSCE/DSF/SFIS.(LP) de fecha 18 de MORDAZA de 2009, la Entidad solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informe si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel tecnico del proveedor, asimismo, le requirio dar su conformidad del contenido y firma de la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico y el contrato de trabajo de fecha 26 de MORDAZA de 2007. 4. Mediante Carta s/n de fecha 02 de junio de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que en la actualidad no pertenecia al plantel tecnico del proveedor, asimismo, brindo su conformidad del contrato de trabajo;

no obstante, respecto de la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico, la mencionada persona tuvo una respuesta imprecisa. 5. Por Oficio Nº 2552-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP) del 17 de junio de 2009, se solicito nuevamente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informara si la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico habia sido suscrita por su persona, toda vez que, la respuesta anterior era imprecisa sobre la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico. 6. Mediante Carta s/n del 02 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que la firma consignada en la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico no correspondia a su persona. 7. Con fecha 17 de agosto de 2009, se emitio la Pericia Grafotecnica, en el cual el Perito Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concluyo que la firma trazada en la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico, y que se le atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no provenia de su MORDAZA y letra. 8. Mediante Resolucion Nº 201-2009-OSCE/DSE de fecha 16 de diciembre de 2009, la Direccion del SEACE resolvio: (i) Declarar la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2303-2007-CONSUCODE/SRNP del 09 de agosto de 2007, que aprobo la inscripcion como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1 172,999.99, y expidio el Certificado de Inscripcion Nº 2625 de fecha 14 de agosto de 2007, ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 9. Con fecha 11 de noviembre de 2010, por Memorandum Nº 1023-2010/DS-MSH, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 10. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico, documento falso o inexacto, para su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Por decreto de fecha 05 de enero de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que la empresa se habia mudado del domicilio senalado, no pudiendose encontrar otro domicilio cierto. 12. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 08 de febrero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

1

Publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2011.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.