Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 083-2011PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011; Que, por Resolucion Ministerial Nº 105-2011PRODUCE publicada el 24 de marzo de 2011, se establecio en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011, autorizada para la MORDAZA Norte - Centro por la Resolucion Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2011PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 1052011-PRODUCE, dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE, esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, debiendo informar ademas, sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante el Oficio de Vistos, el IMARPE remitio el Informe "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte - Centro del 25 al 26 de MORDAZA de 2011", donde informa que el desembarque de anchoveta del 1 al 26 de MORDAZA fue de 1.48 millones de toneladas, mientras que del 25 al 26 de MORDAZA se registro 112 mil toneladas, siendo la region centro la que reporto las mayores capturas; asimismo, que el promedio de pesca diario fluctuo entre 30 y 80 mil toneladas, registrandose el mayor desembarque los dias 9 y 16 de abril. Por otro lado, informa que del 25 al 26 de MORDAZA se registro una alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 10º30' ­ 11º00'S, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 19 y 42%, por lo que recomienda la aplicacion de medidas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de diez (10) dias, en el area comprendida entre los 10º30' - 11º00'S; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspension de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) dias consecutivos, en el area comprendida entre los 10º30' - 11º00'S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA

(Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area maritima comprendida entre los 10º30' (Supe ­ Vegueta) y 11º00'S (Huacho). Articulo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 636180-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, que reserva MORDAZA y dispone la realizacion del o los concursos publicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television digital terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, en adelante la Ley, establece en su articulo 5 que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioelectrico; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC entre otros se aprobo el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transicion de los servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica hacia la prestacion de estos servicios utilizando tecnologia digital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 058-2010-MTC, se reservo tres (3) MORDAZA de radiofrecuencia en cada una de las localidades de los Territorios 01, 02 y 03 previstos en el Plan Maestro, y se dispuso la realizacion gradual del o los concursos publicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television digital terrestre, estableciendo condiciones que regiran el citado concurso asi como la aprobacion de las bases y el otorgamiento de las autorizaciones respectivas; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 457-2010MTC/03 se designo al Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas que tiene a su cargo la preparacion de las Bases y la conduccion del o los concursos publicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television digital terrestre, en adelante, el Comite; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2010 se publico el Aviso de Convocatoria al Concurso Publico Nº 001-2010-MTC/28. TDT, para otorgar autorizaciones y asignar MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion por television

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