Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2011 (10/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442251

quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Quinto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 637596-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Formalizan la creacion de la Oficina Municipal de Atencion para las Personas con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA Nº 086-2011-MDP/C MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de Concejo del 26 de MORDAZA del 2011, el Informe Nº 0054-2011-MDP/GDHYPS, Memorandum Nº 291-2011-MDP/OPP, Informe Nº 123-2011-MDP/OAJ, Oficio Multiple Nº 015-2011-CONADIS/PRE y Proyecto de Ordenanza que aprueba la regularizacion de la Oficina Municipal de Atencion para Personas con Discapacidad "OMAPED", y; CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejerces actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, el terminos generales, la autonomia politica consiste en la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion. Que, el articulo 1º de la MORDAZA acotada ut supra, senala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la Sociedad y del Estado" y el articulo 7º senala: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar, y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Que, la Ley Nº 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad" en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y modificada por Ley Nº 28164 establecen el regimen legal de proteccion, atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social, economica y cultural, asi mismo el articulo 10º de la misma Ley, dispone la obligacion de los Gobiernos Locales de crear oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad.

Que, los subnumerales 2.4) y 2.12) del numeral 2) del Articulo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala como una de las funciones que ejerce el Gobierno Local en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos es: el de Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; y Crear la oficina de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la direccion de servicios sociales. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distrital, en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia normativa en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, la administracion y supervision de los servicios publicos en las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asi mismo, el numeral 8) del Articulo 9º de la MORDAZA citada, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos. Que, mediante Informe Nº 054-2011-MDP/GDHYPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promocion Social considera procedente emitir una ordenanza que apruebe la creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad OMAPED, siendo sus objetivos el contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad a traves de la deteccion de sus necesidades, asi mismo promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzca a su plena insercion en la comunidad. Que, con Memorandum Nº 291-2011-MDP/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, senala que teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y que la creacion de la OMAPED mediante Ordenanza, tiene como finalidad regularizar un servicio que la Municipalidad viene brindando a la Comunidad, concluye por considerar necesario el reconocimiento y formalizacion de la OMAPED a traves de una Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 123-2011-MDP/OAJ la Oficina de Asesoria Juridica, concluye emitiendo opinion favorable respecto a la procedencia de la ordenanza que formaliza la creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad OMAPED, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, recomendado elevar la misma ante el Concejo Municipal para que actue conforme a las atribuciones que le brinda la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y proceda a su aprobacion. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27050 modificada por Ley Nº 28164 y de conformidad con lo establecido por los Articulo 9º numeral 8), 40º y 84º numeral 2) subnumeral 2.4) y 2.12) de la Ley Organica de Municipalidad, con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC" Articulo Primero.- FORMALIZAR la creacion de la Oficina de OMAPED, siendo su funcion establecer vinculos entre la municipalidad y los vecinos que sufren MORDAZA de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion, mejorando su calidad de MORDAZA, coordinando con los organismos del estado y las instituciones privadas, entre otros, tal como establece el Articulo 84º en su numeral 2.12) de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- ESTABLECER la Oficina Municipal de Atencion para las Personas con Discapacidad, en adelante OMAPED del Distrito de MORDAZA, como actividad dependiente de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Programas Sociales bajo la supervision de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.