Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2011 (15/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Decisiones, Gestion de Procesos, Desarrollo Profesional, por tanto no puede afirmarse que no tiene conocimientos basicos para la funcion, porque debe ser suficiente tener la condicion de aprobado; g) Finalmente el recurrente sostiene que si el Consejo amerita que el tiene poco interes en capacitarse-lo cual se encuentra dentro de los parametros de idoneidad-, refiere que su conducta puede ser mejorada y/o corregida y a criterio MORDAZA deberia recomendarsele su asistencia a cursos de capacitacion de la Academia de la Magistratura, y la falta de ellos en cantidad suficiente no puede ser tomada para no renovarle la confianza, mas aun si ha tenido calificaciones aprobatorias en los cursos de la Academia de la Magistratura, menciona ademas, que viene cursando estudios de maestria-adjunta constancia-; lo que conlleva que en su caso no se aplico el MORDAZA de proporcionalidad, conforme lo establece el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 03567-2005-AA; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su extension formal y sustancial, y tiene por fin principal permitir que el CNM pueda examinar sus decisiones ante la eventualidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, concierne analizar si el Consejo ha incurrido en algun quebrantamiento del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguida al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tello; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- En cuanto a la vulneracion del MORDAZA de MORDAZA, es de precisarse que en efecto la resolucion impugnada recoge la denuncia de participacion ciudadana interpuesta por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicacion- que tambien dio origen al MORDAZA penal de prevaricato y otros delitos contra el evaluado-, tambien es MORDAZA que dicha mencion es objetiva y no tiene la finalidad de revisar el fondo del MORDAZA, sino que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion evalua el comportamiento funcional del magistrado durante el periodo de evaluacion y son valoradas y ponderadas conforme lo establece los parametros de evaluacion, lo que se puede contrastar en el expediente y en el archivo digital; Cuarto.- Con relacion al MORDAZA contencioso administrativo iniciado por el magistrado evaluado contra la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que lo suspende por 30 dias, se colige que ello es en ejercicio de su derecho al debido MORDAZA y tutela jurisdiccional amparado por el articulo 139.3 de la Constitucion Politica del Estado y que ninguna autoridad administrativa lo puede cuestionar ni intervenir en su tramite; Quinto.- Con relacion a las medidas disciplinarias, es de precisarse que, el enunciarlas, aun siendo rehabilitadas no tiene el proposito o finalidad efectuar un MORDAZA juicio sobre las mismas- no es competencia del Consejo-, sino, como ha dejado establecido este Consejo en anteriores procesos de ratificacion y que resultan ser precedentes a tener en cuenta, pues "la enumeracion de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicacion de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolucion por el organo correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del periodo de evaluacion."(caso magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MendezResolucion Nº 001-2006-PCNM de 13 de enero de 2006, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de enero del mismo ano, asi como el caso de la magistrada MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, Resolucion Nº 084-2007 de 17 de agosto de 2007). Asi, pues, de lo actuado en el procedo de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el evaluado, presenta cuestionamientos a su conducta que afectan gravemente la confianza que debe generar un magistrado en todo sus actos personales y funcionales, aspectos contrastables con todos los elementos confortantes del expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion en lo que el corresponde. De otro lado, es de indicarse que no evidencia la realidad cuando el magistrado sostiene que la no renovacion de confianza en lo que a el respecta esta sustentada en sus medidas disciplinarias, cuando es

de su conocimiento que las evaluaciones se realizan bajo parametros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el articulo 23 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, han sido ponderados y valorados con los demas elementos de conducta e idoneidad, las cuales contrastadas en la audiencia publica, cuyo resultado se encuentra recogido en la resolucion impugnada. En cuanto a que su MORDAZA es similar al de los magistrados ratificados mediante Resoluciones Nº 2802010-PCNM y Nº 401-2010-PCNM; debe tenerse en cuenta que cada uno de los Procesos Individuales de Evaluacion Integral y Ratificacion de cada magistrado son tramitados y evaluados en base a los documentarios conformantes del expediente de cada uno de los procesos perteneciente solamente a cada uno de los magistrados sometidos a evaluacion, los cuales son amparados y protegidos por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica del CNM y el Reglamento de la materia; por tanto, cada MORDAZA es estrictamente personal e individual, ello conlleva tambien a una evaluacion individual, integral y objetiva; lo cual permite afirmar categoricamente que el MORDAZA del magistrado recurrente le corresponde solo a el y no es igual ni similar a otro. Sexto.- Que, refiere haber cumplido con presentar su declaracion jurada correspondiente al ano 2010; al respecto es relevante precisar que por Oficio Nº 774-2010-J-OCMA de fecha 3 de diciembre de 2010, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, comunica a este Consejo que el magistrado no ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anos 2005-2010-fs.264 (e incluso la declaracion jurada correspondiente al ano 2009 la presento el 20.08.2010, con posterioridad a la fecha establecida para su presentacion). Asi mismo, a fs. 960 y 961 aparece MORDAZA simple impresa de la declaracion jurada correspondiente al ano 2010, sin el sello de recepcion por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hecho que no esta ajustada a la formalidad de la MORDAZA de dicho documento, lo que conlleva a establecer por la comunicacion recibida de la Oficina de Control de la Magistratura de no tener en sus archivos dicha declaracion y de otro lado la MORDAZA de la MORDAZA simple por parte del magistrado evaluado; circunstancia de pleno conocimiento del evaluado y hecho que no ha desvirtuado; Setimo.- Respecto a la supuesta incongruencia de la resolucion recurrida, debe tenerse en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion llevado a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura es en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y considerando la jurisprudencia constitucional vinculante, en dicho MORDAZA evalua los rubros de conducta e idoneidad, se determinan a traves de indicadores, mediante los cuales se califica el desempeno y la conducta de los magistrados sujetos a evaluacion, los que tambien se encuentran enunciados en la Ley Organica del Consejo; y, los que son desarrollados en el Reglamento de la materia, lo cual conlleva a determinar que la resolucion no es incoherente por el contrario su contenido es el resultado de una evaluacion integral; Octavo.- En cuanto a su desarrollo profesional, tambien han sido evaluados integralmente con los demas indicadores del MORDAZA de evaluacion y ratificacion asi como los estudios de Maestria en Derecho Constitucional y Gobernabilidad por la Universidad MORDAZA MORDAZA Gallo, sobre lo cual se le formularon preguntas en la audiencia publica, por tanto evaluada. Es de acotarse que, la evaluacion de su desarrollo profesional, se realiza bajo parametros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el articulo 23 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, los cuales han sido ponderados y valorados con los demas elementos del rubro de idoneidad y contrastados en las audiencias publicas, cuyo resultado se encuentra recogido en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada. De otro lado, la decision adoptada y expresada en la resolucion recurrida es consecuencia de la evaluacion integral y objetiva de todas las exigencias de conducta e idoneidad establecidos para el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion previstos en el Reglamento de la materia en consecuencia, no existe afectacion al debido MORDAZA ni al MORDAZA de proporcionalidad, siendo por tanto legal y constitucional. Ademas, el Pleno del CNM tiene en cuenta integralmente el rubro conducta e idoneidad y son valorados teniendo en cuenta los documentos conformantes en el expediente del MORDAZA del evaluado, los cuales han sido de pleno

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