Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

arcilla donde se asienta la poblacion MORDAZA, mas aun cuando durante la construccion de dicha carretera hubo un movimiento de tierras que acumularon a su borde un promedio de 40 000,00 m3; Que, asimismo, dicho informe agrega que se suman como factores desencadenantes del riesgo muy alto existente en la mencionada MORDAZA afectada, las precipitaciones pluviales intensas, la pendiente del terreno que van desde 65 hasta 85 por ciento la concentracion e infiltracion de aguas de lluvias sobre las laderas del Centro Poblado de Cachi Baja, situacion que constituye un peligro inminente para la poblacion, observandose algunos asentamientos en las viviendas ubicadas en la parte sur del estadio y/o plaza principal, recomendando por tanto se gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la posibilidad de deslizamientos de tierra y la magnitud de la situacion descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinacion con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y los Sectores comprometidos involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, establecen que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siendo responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en la MORDAZA afectada. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinacion con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y demas instituciones y organismos del Estado dentro de su competencia, ejecutaran las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de la MORDAZA afectada. Las entidades privadas involucradas prestaran su colaboracion y actuaran en aquello que les corresponda. Estas acciones, de acuerdo con el sustento tecnico, comprenden entre otras, la limpieza de MORDAZA y taludes de la irrigacion Cachi Baja, el tratamiento integral de la canalizacion del desfogue pluvial de las cuatro (4) alcantarillas ubicadas en la localidad de Cachi Baja en la carretera Huancayo - Huancavelica, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 712737-2

Declaran el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 085-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2011-PCM de fecha 25 de agosto de 2011, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 01 de setiembre de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en determinadas provincias y distritos de los departamentos MORDAZA citados; Que, el articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; De conformidad con el articulo 118°, numerales 1), 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin.

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