Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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los gastos, a fin de que participe en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º .- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos TOTAL US$ 3142,64 1040,00 ------------------US$ 4182,64

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente

C) Intencion de favorecer a la parte solicitante, puesto que de las tres demandas entregadas al magistrado MORDAZA MORDAZA, expedientes numeros 058, 060 y 0642007, y devueltas a la secretaria con la calificacion hecha a manuscrito para su posterior transcripcion por el auxiliar jurisdiccional, la solicitud cautelar Nº 063-2007 tambien le fue entregada, siendo dicho expediente el unico que devolvio con la resolucion judicial debidamente firmada y lista para su notificacion, aunado a ello la celeridad que tuvo en la calificacion de la misma, puesto que el expediente se le entrego el 15 de marzo de 2007, y concedio medida cautelar al dia siguiente, no obstante encontrarse dentro del plazo para ser resuelta por el titular del despacho al vencimiento de su licencia. Tercero.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, los siguientes cargos: A) Haber admitido la demanda de MORDAZA interpuesta por la empresa Pesca Peru MORDAZA Norte SAC contra el Ministerio de la Produccion, expediente Nº 1682-2007, no obstante que la via idonea, era la contenciosa administrativa, no fundamentando debidamente el por que se consideraba que dicha pretension pese a contar con una via procedimental especifica para su tratamiento, debia ser tramitada en la via extraordinaria del MORDAZA de MORDAZA, lo que transgrede el deber de motivacion consagrado en el articulo 139 inciso 5º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo asimismo el requisito de residualidad consagrado en el articulo 5º inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional. B) Haber invocado en la citada resolucion admisoria la satisfaccion de los requisitos de procedibilidad y procedencia previstos en el Codigo Procesal Civil, pese a existir requisitos de forma y fondo exigidos por MORDAZA especifica, en el ambito procesal constitucional, articulos 5º y 42º del Codigo Procesal Constitucional, a lo que se auna el hecho de no haber fundamentado los motivos que justificaban la MORDAZA de su competencia por el territorio, pese a que la actora tenia su domicilio principal en MORDAZA y las resoluciones que consideraba perjudicaban su derecho tambien fueron emitidas en la misma MORDAZA de MORDAZA, inobservando el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional. C) Manifiesto animo de favorecer a la empresa demandante en el expediente Nº 1682-2007, puesto que el 24 de MORDAZA de 2007, cuando se hizo cargo del despacho del 5º Juzgado Civil de Chimbote indago directamente sobre la existencia y estado del citado expediente solicitando se le entregue el mismo para proceder a su calificacion y al dia siguiente, 25 de MORDAZA de 2007, llevo al citado juzgado la resolucion admisoria del expediente principal, resolucion del cuaderno de medida cautelar, exhortos y un oficio dirigido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion grabado en un dispositivo de memoria USB, el cual entrego a la auxiliar jurisdiccional a fin de que imprima dichos documentos. Haber infringido el deber de indelegabilidad de la funcion jurisdiccional consagrado en el articulo 1º del Codigo Procesal Civil, puesto que la resolucion cautelar fue elaborada fuera del despacho del 5º y 3º Juzgado Civil de Chimbote y, por persona distinta del doctor Ames MORDAZA, con la finalidad de favorecer a la parte demandante. D) Trato desigual en cuanto al cumplimiento del mandato contenido en las resoluciones que admiten a tramite la demanda principal de MORDAZA y medida cautelar, puesto que se remitio el exhorto al Juzgado Civil de MORDAZA para la notificacion del Ministerio de la Produccion del auto admisorio del expediente principal el 8 de junio de 2007, no obstante encontrarse fechado el 25 de MORDAZA de 2007; sin embargo, los oficios para la ejecucion de la medida cautelar, pese a ser numerosos (10) fueron elaborados y entregados a la parte demandante para su diligenciamiento el mismo dia en que se concedio la medida, 25 de MORDAZA de 2007. Cuarto.- Que, asimismo, con dichas conductas los magistrados investigados pusieron de manifiesto la intencion de favorecer a la parte solicitante de la medida cautelar (expediente Nº 063-2007) y demandante (expediente Nº 1682-2007), vulnerando los principios de independencia e imparcialidad consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto.- Que, en su escrito de descargo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que habia sido designado como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Casma, desde el 3 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, encontrandose circunstancialmente

700333-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrados por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 480-2011-DG-CNM, recibido el 3 de octubre de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2011-PCNM P.D Nº 015-2010-CNM
San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 015-2010-CNM seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respectivamente, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 124-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respectivamente; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las siguientes irregularidades en la tramitacion del expediente Nº 063-2007: A) Haber admitido y concedido al solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA medida cautelar MORDAZA que este iniciara un MORDAZA de MORDAZA que alego interpondria contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, pese a que las medidas cautelares fuera del MORDAZA de MORDAZA no se encuentran permitidas por el Codigo Procesal Constitucional vulnerando la prohibicion contenida en el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, asi como el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber concedido la medida cautelar conociendo del articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional e invocando en forma sesgada dicho articulo senalando que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Codigo Procesal Civil, omitiendo considerar que dicha aplicacion supletoria tiene excepciones expresamente establecidas en el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, poniendo de manifiesto con esta conducta la intencion de favorecer a la parte solicitante.

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