Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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de acuerdo con lo ordenado en la Resolucion Judicial Nª 18 de fecha 07 de MORDAZA del 2008, expedido por el Juez del Juzgado Mixto de Motupe MORDAZA A. MORDAZA Gonzales. Noveno.- Que, en lo referente a al cargo atribuido en el numeral 2) el procesado senalo que ambos expedientes son del mismo MORDAZA en principal y cuaderno de MORDAZA judicial ambos se iniciaron en el dos mil cuatro y luego de permanecer inactivos por mas de tres anos fueron declarados en abandono, ahora bien dichos expedientes no pueden permanecer en tramite por siempre, se iria en contra de las normas de Descarga Procesal y crearia un hacinamiento de procesos con el consiguiente desmedro a los litigantes y operadores judiciales que deberian tramitar expedientes aun por la desidia de los interesados. Agrega que las partes procesales pudieron hacer MORDAZA sus Medios Impugnatorios que franquea la ley si no estaban de acuerdo con las resoluciones judiciales emitidas; es decir, los cargos imputados tienen netamente CARACTER JURISDICCIONAL cita en su descargo uno de los fundamentos dictados en la Resolucion Nº 080-2003 PCNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el caso del Juzgamiento de los Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar: "....Que, asimismo, se halla fuera del ambito de comprension de la inconducta funcional las imputaciones por error en la interpretacion, o por decisiones tomadas con base a consideraciones jurisprudenciales que despues se demuestran fueron desacertadas, considerar lo contrario implicaria partir del concepto que los magistrados deben ser infalibles, sin embargo, en ambos casos, tanto de error en la interpretacion o decisiones desacertadas no intencionales, el derecho brinda una serie de filtros que a traves de las instancias permiten corregir dichas deficiencia...". Decimo.- Que, del analisis efectuado del cargo A) se aprecia que en efecto se trata de un MORDAZA de Naturaleza Civil y no Penal como erroneamente se habia considerado en la resolucion de apertura del MORDAZA Administrativo por el Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo se advierte en la solicitud de recomposicion de expediente judicial formulada por el representante de MORDAZA Sasape S.A. que el MORDAZA fue tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de MORDAZA, refiriendo en la misma que: "Segundo: Ante el Juzgado de Primera Instancia de MORDAZA e el ano 1928 se efectuo una operacion de mensura que contenia un Plano Perimetrico y de ubicacion que se incorporo en los Registros Publicos de Chiclayo con el numeral 261 (...)", que sobre este cargo se debe expresar lo siguiente: a) El MORDAZA judicial materia de investigacion no solo tenia como pretension la Recomposicion de los planos que en su oportunidad obraron en un expediente judicial que data de 1928, sino ademas su incorporacion a los Registros Publicos, y dada la revision de los actuados judiciales se constata que es en este ultimo sentido que se realizan las actuaciones judiciales; b) En tal sentido se aprecia que el senor magistrado investigado como lo ha senalado en su descargo y el medio de prueba consistente en el auto admisorio de MORDAZA se tiene que son dos pretensiones las materia de MORDAZA y por lo tanto efectuo un tramite de acorde a las normas procesales del MORDAZA No Contencioso; c) Ahora si bien se aprecia el inicio de un MORDAZA No Contencioso, es necesario verificar su competencia para lo cual se senala que la imputacion reside en actuar contrario a lo dispuesto por el articulo 8 del Codigo Procesal Civil, (Garantia Constitucional del Juez Natural), el Tribunal Constitucional a traves de la Sentencia Nº 019372006-HC/TC senala las exigencias legales de este derecho constitucional y precisa que: "El derecho del juez natural o juez predeterminado por ley, comporta dos exigencias. En primer lugar, 1) que quien juzgue sea un juez o un organo que tenga potestad jurisdiccional, garantizandose, asi, la interdiccion de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comision especial creada ex profeso para desempenar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comision o delegacion, o que cualquiera de los poderes publicos pueda avocarse al conocimiento de un MORDAZA que deba ser ventilado ante un organo jurisdiccional. En MORDAZA lugar, 2) que la jurisdiccion y competencia del juez MORDAZA predeterminadas por la ley, por lo que la asignacion de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del MORDAZA, garantizandose asi que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc". Por lo que es necesario precisar si la predeterminacion por ley con anterioridad al inicio del MORDAZA se debe referir al MORDAZA llevado a cabo en 1928 o al que es materia de investigacion, y al haberse

establecido que son dos procesos diferentes, Operacion de Mensura (1928) y Recomposicion de planos de ubicacion que formaron parte del Expediente Judicial e Incorporacion a Registros Publicos (2007), de lo que se tiene que al ser un MORDAZA No contencioso la normas de la competencia eran las vigentes al ano 2007, en tal sentido de aplicacion el articulo 6 del Codigo Procesal Civil que senala que la competencia solo puede ser establecida por Ley, por lo que al no ser cuestionada la Competencia dentro del MORDAZA por el Ministerio Publico ni las partes procesales que se apersonaron al MORDAZA como son Municipalidad Distrital de Morrope, Municipalidad Distrital de Illimo, se debe mantener el criterio adoptado por este Colegiado en la Resolucion N° 023-2009-CNM, en su considerando "Vigesimo Cuarto.- Que, estando a lo senalado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el sentido que la demandada Agroindustrial Tuman S.A.A. tuvo la posibilidad de cuestionar la competencia del (...), a traves de la interposicion de la excepcion correspondiente, lo que al no haberse realizado ha originado una prorroga MORDAZA de la competencia territorial, siendo competente para conocer el MORDAZA el procesado, su comportamiento por lo tanto esta avalado y legitimado por el Poder Judicial, por lo que se le debe absolver (...), por lo que se debe senalar que al ser al tener el MORDAZA No Contencioso una pretension de accion real era de aplicacion el articulo 24 del Codigo Procesal Civil, por lo que el cargo no se encuentra debidamente acreditado en su aspecto subjetivo es decir la intencionalidad del magistrado de avocarse a un MORDAZA sobre el cual no era competente. Decimo Primero.- Que, del analisis efectuado del cargo B) se advierte que si bien es MORDAZA que el magistrado procesado cumplio con poner en conocimiento la recomposicion del plano existente dentro del expediente judicial ante la Comision de Regantes del Ministerio de Agricultura con sede en Chiclayo, el Archivo General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Municipalidad de Morrope, los Registros Publicos de Chiclayo y el Archivo Regional de Chiclayo; no cumplio con el requisito esencial de poner en conocimiento de las OCMA el tramite de la recomposicion del expediente judicial, como tampoco solicito a la parte interesada la MORDAZA, entro otros de las resoluciones que se hubieran expedido, y si bien es MORDAZA en el MORDAZA Judicial no se ha emitido resolucion que declarara la Recomposicion del expediente judicial, no debe dejar de soslayar que el Juez esta sujeto a las formalidades que preven las normas procesales, incurriendo en inconducta funcional al no haber aplicado las disposiciones contenidas en el articulo 140 del Codigo Procesal Civil y la Resolucion Administrativa N° 032-94CE-PJ quedando acreditada su responsabilidad. Decimo Segundo.- Que, del analisis efectuado del cargo C) se aprecia que al no haberse actuado el examen pericial con arreglo a lo dispuesto en el articulo 265 del Codigo Procesal Civil que senala expresamente que el dictamen pericial sera explicado en la Audiencia de Pruebas y excepcionalmente en Audiencia Especial, se ha llevado a cabo una grave afectacion al debido MORDAZA y por consiguiente se acredita la responsabilidad del magistrado investigado. Decimo Tercero.- Que, del analisis efectuado del cargo D) se advierte que la conducta a analizarse se refiere a que si el magistrado procesado se encontraba legalmente autorizado a Incorporar los planos materia del MORDAZA Judicial al procedimiento administrativo de Reconstruccion de Titulo Archivado ante Registros Publicos, cargo que permite corroborar lo senalado en el considerando Decimo, pues se tiene que eran dos pretensiones las actuadas por el doctor MORDAZA la Recomposicion del Plano Archivado y su Incorporacion al MORDAZA Registral, y este cargo se refiere a la MORDAZA pretension, y si bien el administrado refiere que se encontraba facultado para disponer la incorporacion del plano al procedimiento Registral de Reconstruccion de Titulo Archivado conforme lo dispone el 123 del Reglamento, lo es que la MORDAZA Registral cumplio con comunicarle la existencia del MORDAZA Administrativo, tal como lo senalaba el articulo 64.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido este cargo guarda relacion con el cargo F) que se refiere a la incorporacion de los planos en forma preventiva, ambos cargos se desvirtuan meiante lo resuelto por la Gerencia Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en la Resolucion Nª 022-2009-SUNARP/GR de fecha 13 de MORDAZA del 2009 que en la parte Resolutiva Articulo Segundo: CONFIRMAR la Resolucion Nª 267-2008-NªII-GR de fecha 05 de MORDAZA

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