Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

los concejos de los distritos de MORDAZA de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; de Yacus de la provincia de MORDAZA, del departamento de Huanuco; de Constitucion de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y Samugari de la provincia de La Mar, del departamento de MORDAZA, que por su reciente creacion no participaron en las Elecciones Municipales del ano 2010; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0722011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 04 de agosto de 2011, el Presidente de la Republica convoco a Elecciones Municipales Complementarias para el dia MORDAZA 20 de noviembre de 2011, con la finalidad de elegir al MORDAZA y regidores, del distrito de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, al haber declarado el MORDAZA Nacional de Elecciones la nulidad de los comicios realizados en dicha localidad el dia 03 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 186-2011-J/ ONPE, se aprobo la relacion de personas seleccionadas para desempenar el cargo de Coordinador de Local de Votacion de las ODPE durante el desarrollo de los procesos electorales citados precedentemente; asi como sus accesitarios, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la misma; otorgandosele a la ciudadania el plazo previsto en el articulo 49º de la Ley Nº 26859; para la interposicion de las tachas respectivas; Que, mediante el oficio de vistos, el MORDAZA Nacional de Elecciones comunica a esta Entidad, que no se ha interpuesto tacha contra las personas que figuran en el anexo de la resolucion MORDAZA citada; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como el literal cc) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios; a los ciudadanos consignados en el anexo de la Resolucion Jefatural Nº 186-2011-J/ONPE, quienes ejerceran funciones en el MORDAZA de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion, para los fines consiguientes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 705792-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Mullamanday
RESOLUCION JEFATURAL Nº 520-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 17 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 000194-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (15SET2011) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Oficio Nº 001016-2011/GRC/RENIEC (22SET2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000061-2011/GPRC/RENIEC (03OCT2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mullamanday, Distrito de Carabamba, Provincia de Julcan, Departamento de La Libertad; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

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