Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

449685

CONSIDERANDO: Que, conforme a la asignacion presupuestal conferida por el Ministerio de Economia y Finanzas para operativizar la nueva infraestructura del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" ­ HRDLM, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional MORDAZA, con Oficio N 027-2011-GR.LAMB/GERESA solicito la ampliacion de cargos en su vigente cuadro para Asignacion de Personal - CAP (Unidad Ejecutora 401), aprobado con Ordenanza Regional Nº. 011-2011- GR.LAMB/PR. Que, el proposito de contar con nuevos cargos en el citado Cuadro para Asignacion de Personal, radica en la necesidad de implementar la Unidad de Servicios Descentralizados del HRDLM (USD.HRDLM), ubicada en la mencionada nueva infraestructura, implementacion progresiva que sera mediante la puesta en marcha de los Departamentos Asistenciales de: Medicina de Especialidades, Cirugia de Especialidades, Pediatria, Gineco - Obstetricia, Oncologia, Enfermeria, Emergencia y Cuidados Criticos, Patologia Clinica y Anatomia Patologica, Radiodiagnostico por Imagenes; y, el Departamento de Apoyo al tratamiento, asi como una parte de administracion basica para los aludidos servicios asistenciales; Que, los cargos adicionales ascienden a ciento veinte y cuatro (124), cincuenta (50) de los cuales corresponden a cargos financiados con nuevos recursos presupuestales asignados por el Ministerio de Economia y Finanzas, tal como se desprende del Informe Nº 006-2011-GR.LAMB/ ORPP, emitido por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, setenta y cuatro (74), corresponden a cargos reubicados del propio Hospital Regional referido; Por los que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Articulo Primero.- CONSTITUYASE la Unidad de Servicios Descentralizados del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" (USD.HRDLM), cuya ubicacion fisica es entre la Av. El Progreso y Evitamiento Carretera Panamericana Norte. Articulo Segundo.- APRUEBESE el CAP de la Unidad de Servicios Descentralizados - USD.HRDLM, perteneciente a la Unidad Ejecutora 401 - Hospital Regional Docente "Las Mercedes", en un total de cincuenta (124) cargos, cincuenta (50) de los cuales son nuevos cargos, conforme al detalle que en anexo correo adjunto a la presente disposicion regional, formando parte integrante de la misma. Articulo Tercero.- FACULTESE a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe el reordenamiento de los cargos del CAP de la UE 401 ­ Hospital Regional Docente "Las Mercedes", luego de aprobar el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP, de la USD.HRDLM. Articulo Cuarto.- DEJESE sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente. Articulo Quinto.- DISPONESE la publicacion de esta Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano", asi como difusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 687571-1

El informe 008-2011-GR.LAMB/DRVS de fecha 09 de junio del 2011 y el informe Legal 399-2011-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 27 de MORDAZA del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante los informes del Visto se pone en conocimiento que la senora ISELA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha desempenado como Asesora Legal de la Direccion Regional de Vivienda y Saneamiento de MORDAZA por un periodo de ocho (08) meses, computados desde el 5 de febrero del 2010 hasta el 4 de octubre del 2010. Que, mediante Oficio Nº 466/ICAL/2011 de fecha 18 de MORDAZA del 2011, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA informa que, en la base de datos de su institucion no se encuentra registrada la senora ISELA DEL MORDAZA MORDAZA CAMPOS; agregando que desconoce si es o no abogada. Que, mediante Oficio Nº 0187-2011-JSA-VRACUDCH de fecha 26 de MORDAZA del 2011, el Jefe de Servicios Academicos de la Universidad Particular de Chiclayo pone en conocimiento que MORDAZA ISELA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA al 16 de MORDAZA del 2011, tiene la condicion de estudiante de la Escuela Profesional de Derecho de dicho centro superior de estudios, faltandole 05 creditos para concluir la MORDAZA profesional. Que, ademas de lo expuesto, es de apreciarse en la documental que obra en los informes, que la senora ISELA DEL MORDAZA MORDAZA CAMPOS: 1).- Ha cobrado la cantidad de S/. 1,652.00 (Mil seiscientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles) al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de venta de un lote del Programa Regional "Mi Terreno", sin estar autorizada para dicha operacion, suma cuya devolucion le fue requerida notarialmente; 2).- Durante el periodo en que se ha desempenado como Asesora Legal de la Direccion Regional de Vivienda y Saneamiento de MORDAZA, sin serlo, ha venido percibiendo indebidamente una remuneracion y demas beneficios como tal, sin tener la calidad de Abogada; y, 3).- Ha venido utilizando indebidamente sellos y registros de colegiatura falsos, hechos que permiten inferir la existencia de conductas ilicitas que son menester denunciar, en salvaguarda de los intereses del Estado. Que, en efecto, el articulo 363º del Codigo Penal vigente tipica el ejercicio ilegal de la profesion senalando que "quien ejerce profesion sin reunir los requisitos legales requeridos, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos", asi mismo establece como agravante, si el ejercicio de la profesion se da en el ambito de la funcion publica o prestando servicios al Estado, bajo cualquier modalidad contractual. Que, el Codigo Penal, en su articulo 190º preve la figura del delito de Apropiacion ilicita senalando que "El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en deposito, comision, administracion u otro titulo que produzca obligacion de entregar, devolver o hacer un uso determinado, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos". Que, este mismo cuerpo de leyes en su articulo 434º preve la figura de la Falsificacion de sellos, senalando que; "El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor ... sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos..." Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 05 de agosto del 2011 se aprobo autorizar la intervencion del Procurador Publico Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que habria incurrido MORDAZA ISELA DEL MORDAZA MORDAZA CAMPOS; y conduzcan al resarcimiento de los bienes publicos afectados. De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017 -2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica;

Autorizan a Procurador Publico Regional iniciar acciones legales contra ex Asesora Legal de la Direccion Regional de Vivienda y Saneamiento de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 478-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 1 de setiembre de 2011

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